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Cuántos pensionados y cómo cobrarán el «bono único compensatorio»

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120.000 jubilados recibirán bono único - noticiacn
Delcy Rodríguez (Foto: vtv.gob.ve)
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Tras el anuncio el 1 de mayo, Día del Trabajador, 120.000 jubilados recibirán el «bono único»; según lo dio a conocer la vicepresidenta Delcy Rodríguez.

Como lo dio a conocer el presidente Nicolás Maduro, los beneficiados serán los jubilados desde el 1 enero de 2018 hasta el 1 de mayo de 2022,

En total serán 10.000 bolívares, que equivale en dólares a unos 2.227 dólares al cambio oficial; por lo menos hasta el día de ayer.

120.000 jubilados recibirán el «bono único»

La alta funcionaria indicó en rueda de prensa, que los jubilados deberán dirigirse a las oficinas de Recursos Humanos de la institución de la cual egresaron con la finalidad «de optar por el Bono Único de 10.000 bolívares, que será otorgado a través del Sistema Patria»; indicó.

La vicepresidenta Ejecutiva estuvo acompañada por el ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, José Ramón Rivero; el presidente de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST), Wills Rangel, y otros miembros del gabinete ministerial en la Sala de Prensa «Simón Bolívar» del Palacio de Miraflores, en Caracas, reseñó el portal de VTV.

Asimismo, la vicepresidenta indicó que con este bono pretende cubrir “la deuda social” que existía con estos trabajadores; debido a que fueron jubilados con montos precarios, a causa de las sanciones económicas impuestas a Venezuela, que mermaron sus ingresos en un 99%.

En tres partes…

Pero los 10.000 bolívares o 2.227 dólares, al cambio oficial de la Banco Central de Venezuela, serán cancelados en tres partes o cuotas, aunque no dio a conocer la cantidad de cada «tajada» o meses, si que será antes del 1 de mayo de 2023.

En cuanto al Fondo de Financiamiento para los Proyectos Productivos y de Emprendimientos; Rodríguez especificó que se ejecutará mediante el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y se aplicará a través de la banca pública.

De igual modo, resaltó que «toda esta acción es solo posible en revolución y gracias al esfuerzo de un Presidente que trabaja a favor de los derechos de los trabajadores, mientras vemos como en otros países hay gobiernos que se dedican a conculcar las garantías y beneficios que debe tener un trabajador»; indicó.

Ratificó otros anuncios

Además, hizo énfasis que la creación de la Superintendencia Nacional de los Consejos Productivos será la encargada de la promoción y constitución de nuevos consejos productivos; de esta forma garantiza el vínculo con la Agenda Económica Bolivariana.

Asimismo, Rodríguez manifestó que el Gobierno Bolivariano garantiza el esparcimiento y turismo a todos los trabajadores, así como lo recalcó este domingo el Mandatario Nacional.

“Venetur va a suscribir convenio con los entes públicos, con los distintos ministerios para ofrecer paquetes a precios sociales las cuales tendrán facilidades de pago a través de la banca pública”; puntualizó.

Igualmente, informó que durante un lapso de 90 días activará la banca digital dirigida a los trabajadores; con el propósito de bancarizar a la población venezolana.

“El registro a través del banco digital se hará en siete minutos, a través de esa plataforma se podrá recibir remesas, se hará pago móvil, estará vinculado a las criptomonedas y también tendrá servicio de microcréditos”; especificó Rodríguez.

Subrayó que el objetivo es alcanzar el 100 por ciento de la bancarización que actualmente cubre a 92 por ciento de la población venezolana; añadió que entre los beneficios los usuarios del banco podrán recibir remesas de cualquier país y además se conectarán a pago móvil y los puntos de venta en todo el territorio nacional.

ACN/MAS/Agencias

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Economía

Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT

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Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT - Agencia Carabobeña de Noticias
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Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».

De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».

«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.

Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma

De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:

«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».

Modificaciones

El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:

  • Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
  • Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
  • Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
  • Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
  • Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
  • Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
  • Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
  • Cambio de actividad económica o de objeto social.
  • Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
  • Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
  • Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».

Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II

Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF

El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:

  • Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
  • Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
  • Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
  • Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
  • Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.

Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.

ACN/MAS/Banca y Negocios

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