Opinión
Violaciones de los derechos humanos en caso Garbi
Violaciones de derechos humanos en el caso Garbi: Por José Luis Centeno S.-
Desde la perspectiva del cumplimiento de los derechos consagrados; en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; es causa de preocupación el uso excesivo y prolongado de la prisión preventiva; en perjuicio del preso político Antonio José Garbi González; particularmente en detrimento de su condición física; por efecto del desvalor a la vida exhibido por sus juzgadores y custodios.
Desde la detención de Garbi en junio de 2015; es manifiesto el incumplimiento de la “Obligación” estatal establecida en el Artículo 1 de dicha Convención; inobservancia sustentada en restricciones al derecho a la libertad y a la integridad personal; desviadas de la salvaguarda de los derechos humanos de las personas procesadas y detenidas sin condena; el caso de Antonio José Garbi González.
Las violaciones a los derechos humanos que existirían en este caso; se agravan con el uso excesivo y prolongado de la “medida privativa judicial preventiva de libertad”; impuesta a Garbi el 08/06/2015, sin asegurarle jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos; desconociendo el Estado las obligaciones de respetar y garantizar incorporadas en el Artículo 19 de la Carta Magna.
El mismo Tribunal que condenó a comisarios y PM
En el desarrollo de la Causa Nº 4J-2248-16; no por casualidad tramitada en el mismo tribunal que condenó a los comisarios y policías metropolitanos; se verificaría la violación de derechos humanos por omisión de órganos e instancias del Poder Judicial y del Sistema de Justicia; así como del Poder Ciudadano y Ejecutivo; desidia aparentemente devenida en encubrimiento de actos contrarios a la tutela de los derechos humanos; en los cuales habrían incurrido los juzgadores y custodios de Garbi.
Los tribunales nacionales no pueden ofrecer a los derechos humanos; una protección inferior a la garantizada por las instancias internacionales; no obstante, los tribunales 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; a cargo de juez Toredit Alfredo Rojas Acevedo, y 4º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; a cargo del juez Rodolfo Ampueda España, habrían hecho caso omiso de ese principio.
Ambos juzgados, incluso la Sala de Casación Penal del TSJ; al cohonestar dos infundadas solicitudes de radicación habrían violado a Garbi; los derechos a la Integridad Personal, a la Libertad Personal, a Garantías Judiciales; también a la Protección de la Honra y de la Dignidad, a la Igualdad ante la Ley y a Protección Judicial; previstos en los artículos 5, 7, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
No ha tenido el derecho a ser escuchado
Respecto a las Garantías Judiciales, es notorio que Garbi a) no ha tenido derecho a ser escuchado “con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”, y b) que es nugatorio su “derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”, sugiriendo que la Sala de Casación Penal desechó en este caso la exigencia al TSJ implícita en el Artículo 335 del texto constitucional.
La representación fiscal asignada a la Causa Nº 4J-2248-16, integrada inicialmente por Víctor Julio González Altuve, Héctor Rodolfo Pimentel Troconis, Eliezer Miguel Guacuto Ríos, Katiuska Salazar y Debominis Peralta, igualmente estaría inmersa en la trasgresión de la regulación sobre derechos humanos contenida en la referida Convención, creando dudas sobre el recto ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público contempladas en el Artículo 285 de la Carta Fundamental.
Se pudiese alegar abandono de la obligación garantista de los derechos humanos por parte de la fiscalía en el presente caso, por ignorar el “deber de garantía” como la primera de sus atribuciones, según el numeral 1 del citado artículo, y la trasgresión de la garantía de “celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso”, consagrada en el numeral 2 del artículo en cuestión.
Conclusión de las presuntas violaciones
Los actos contrarios a la tutela de los derechos humanos; en los cuales habrían incurrido los juzgadores y custodios de Antonio José Garbi González; aparentemente encubiertos por órganos e instancias del Poder Judicial y del Sistema de Justicia; así como del Poder Ciudadano y Poder Ejecutivo; se concluyen de presuntas violaciones tales como:
En primer lugar, Violación del derecho de acceso a la justicia, con inclusión del Desvalor a la vida (Privación del derecho a la salud) y vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a la integridad personal y a un recurso efectivo; y, en segundo lugar, Conculcación del derecho al debido proceso, cuya principal incidencia es el quebrantamiento de la presunción de inocencia.
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Opinión
Lo que pasó en Carabobo
La jornada de este fin de semana en Carabobo no fue un evento más en la agenda política regional; fue una muestra contundente de movilización ciudadana y organización popular. Bajo la consigna de la libertad y el derecho a decidir el futuro del país, ante el llamado de movilización desde la Dirección Nacional del Partido Vente Venezuela, miles de Carabobeños atendieron la convocatoria de la organización para protagonizar la «Gran Rodada Nacional», una manifestación que recorrió la ciudad de norte a sur de manera pacífica y masiva.
Desde las primeras horas de la mañana, personas de todos los sectores de la entidad se concentraron para formar una caravana histórica. La marea de vehículos y manifestantes avanzó con fuerza por los principales ejes viales, conectando sectores del norte valenciano con el sur de la ciudad, visibilizando el respaldo popular a la causa democrática y desafiando el clima de intimidación institucional.
El destino final de la movilización fue la sede regional del Consejo Nacional Electoral (CNE). Allí, la multitud se plantó firmemente para exigir respuestas claras al órgano electoral. Tomando la palabra en representación de la dirigencia regional, Ronald González, Coordinador Regional de Organización de Vente Venezuela en Carabobo, dirigió un mensaje contundente a las autoridades.
González exigió formalmente que se garantice e inste al cese de las restricciones de movilidad para que se permita el libre ingreso al país de la líder nacional María Corina Machado. Asimismo, hizo un llamado categórico a la publicación e instrumentación de un cronograma electoral transparente y justo que abra paso a la realización de elecciones presidenciales verdaderamente competitivas.
Ante la magnitud de la movilización, la respuesta de los organismos de seguridad del Estado no se hizo esperar. Efectivos de la Policía del Estado Carabobo y de la Policía Municipal de Valencia desplegaron un cerco de contención bloqueando los accesos a la autopista principal. El operativo policial intentó frenar el avance de la manifestación ante el temor evidente de las autoridades de que los manifestantes tomaran la arteria vial y la marcha cobrara una dimensión aún mayor.
Lo que pasó en Carabobo deja unmensaje claro: la presión ciudadana está viva en las calles y la exigencia de un cambio electoral transparente no se detendrá ante las barreras policiales.
Viva Venezuela Libre
Abg. Luis Junior Vivas
Coordinador Regional de Activismo
Vente Carabobo
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