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Venezuela trabaja en construcción de un sistema cambiario estable

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Venezuela trabaja en construcción de un sistema cambiario estable - noticiacn
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Venezuela trabaja en la construcción de «sistema cambiario estable», entre sectores económicos y Gobierno con el que se pueda combatir la depreciación de la moneda nacional, el bolívar, que durante 2022 perdió un 73% de su valor frente al dólar; informó el presidente Nicolás Maduro durante una entrevista con la multiestatal Telesur difundida este domingo.

«Todos los sectores económicos y el Gobierno vamos a construir un sistema cambiario estable, para defender la moneda y que la economía funcione con circuitos virtuosos de aquí adelante»; dijo el mandatario.

Indicó que buscan establecer un sistema de cambio «fundamentalmente de mercado»; que «se nutra de la moneda extranjera» y que erradique las perturbaciones que afectan al bolívar, sin ofrecer mayores detalles.

Venezuela trabaja en construcción de sistema cambiario estable

El Ejecutivo ha venido aplicando una estrategia para contener el tipo de cambio que consiste en controlar la demanda de dólares, disminuyendo la emisión de bolívares,-necesarios para comprar divisas; a través de la reducción del gasto público y la restricción de la financiación.

Sin embargo, en los últimos meses, el Gobierno incrementó el gasto con varios pagos a los trabajadores públicos, al tiempo que ha venido liberando los créditos, que aumentaron un 123% en el último año; lo que ha generado una subida en el precio de la divisa y un aumento de precio en los productos.

«Recuperación estructural»

Ante esto, Maduro apuntó que Venezuela vive un proceso de «recuperación estructural» que se puede ver en el desarrollo de los sectores industrial, bancario y agrícola; a través de los que se ha logrado un «crecimiento real» que ya no depende de la renta petrolera.

«Venezuela, yo puedo decir hoy, está experimentando la primera etapa de un largo ciclo de recuperación y crecimiento estructural de una nueva estructura»; agregó.

Además, planteó los acuerdos regionales con los vecinos de Venezuela como parte de esta mejora económica; destacó los nexos comerciales retomados con Colombia, tras el restablecimiento de relaciones en agosto pasado.

«En el comercio hemos dado pasos importantes, se calcula que por encima de 600 millones (de dólares) ascendió la balanza comercial en los primeros meses y esto tiene un gran potencial»; añadió al señalar los avances de la agenda de trabajo entre Colombia y Venezuela.

ACN/MAS/EFE

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Economía

Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT

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Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT - Agencia Carabobeña de Noticias
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Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».

De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».

«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.

Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma

De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:

«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».

Modificaciones

El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:

  • Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
  • Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
  • Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
  • Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
  • Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
  • Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
  • Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
  • Cambio de actividad económica o de objeto social.
  • Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
  • Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
  • Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».

Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II

Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF

El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:

  • Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
  • Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
  • Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
  • Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
  • Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.

Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.

ACN/MAS/Banca y Negocios

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