Carabobo
Arquidiócesis de Valencia celebró la Misa Crismal del Jueves Santo
La Catedral de Valencia fue escenario de la Solemne Misa Crismal 2026, presidida por el Arzobispo Mons. Jesús González de Zárate Salas, acompañado de su presbiterio y del pueblo fiel.
La celebración, propia del Jueves Santo, reunió a la Iglesia local en un ambiente de fraternidad y oración.
Durante la liturgia, el Arzobispo consagró el Santo Crisma y bendijo los óleos de los Catecúmenos y de los Enfermos, que serán distribuidos en toda la Arquidiócesis para acompañar la vida sacramental de las comunidades.

En un momento de especial significado, los sacerdotes renovaron sus promesas ministeriales ante el Pastor, reafirmando su compromiso con Dios y con el servicio al pueblo valenciano.
“El sacerdocio es un don para el pueblo de Dios”, recordó Mons. González de Zárate, invitando a los fieles a sostener con oración la misión de sus pastores.
La celebración concluyó con un llamado a dar gracias por la unidad de la Iglesia y por los sacramentos que fortalecen la vida cristiana, animando a la comunidad a acompañar a sus sacerdotes con cercanía y afecto.

NDP
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Carabobo
Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios
La Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios, por instrucciones del alcalde Lorenzo Remedios, con el Decreto número 17, mediante el cual se concede la condonación de las sanciones, multas e intereses moratorios, causados por deudas en materia de impuesto inmobiliario en los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
Señala además que se aplicarán exclusivamente a los inmuebles de uso comercial, industrias, oficinas, servicios turísticos, galpones y depósitos, con el fin de dinamizar y optimizar los procesos en la Dirección de Catastro.
Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios
Se establece un plazo de 30 días continuos a partir del 1 de agosto de 2026, hasta el 31 de agosto de 2026, para que los contribuyentes que opten por suscribir el convenio de pago se adhieran al presente Decreto y a la vez facilitar a los comerciantes del municipio Bejuma, actualizar, adecuar y legalizar sus obligaciones ante la administración tributaria municipal.
Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes que ya gocen de convenios anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Por último refiere que se encarga a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Hacienda Municipal la ejecución, fiscalización y divulgación del presente Decreto.
ACN/MAS/NDP
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