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TSJ declaró inadmisible recurso contra CNE: Multa y sanciona a abogada que lo interpuso

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TSJ declaró inadmisible recurso- Agencia Carabobeña de Noticias - Agencia ACN - Noticias internacionales
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso contra el CNE por presunta omisión para publicar resultados del 28-Jul. Además consideró “temerario” el recurso intentado, por lo cual multa y suspende a la abogada María Alejandra Díaz Marín, quien pasará al tribunal disciplinario del Colegio de Abogados, para que se le imponga una sanción.

Los accionantes del recurso fueron: Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez.

Resumen íntegro de la sentencia

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional.

2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad N° 11.161.976, 6.455.894, 7.958.404, 9.418.841, 4.514.611 7.185.378, 4.682.043 у 7.761.751. respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada María Alejandra Díaz Marín, titular de la cédula de identidad N° 6.503.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.128, contra el Consejo Nacional Electoral.

Derechos y Garantías Constitucionales

3.- LA TEMERIDAD de la presente acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

4.- IMPONE MULTA a la abogada en ejercicio María Alejandra Díaz Marín, ya identificada, equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual podrá ser cancelada en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales.

A tal efecto se le confiere un plazo de cinco días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, para que cumpla con el pago.

Se advierte al sancionado, de que el incumplimiento del pago de la multa en el lapso establecido, tal sanción podrá incrementarse entre un tercio y la mitad del total de la multa.

Con la finalidad de velar por la correcta ejecución de la sanción impuesta, la mencionada ciudadana deberá acreditar ante esta Sala el pago de la multa ordenado, y la Secretaría de la Sala verificará dicho pago si la referida abogado presenta cualquier escrito, acción o diligencia ante esta Sala Constitucional.

Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados

5.- Se ORDENA al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la abogada María Alejandra Díaz Marín ampliamente identificada, para que de manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada, de acuerdo a la gravedad de los presentes hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 70 de la Ley de Abogados, a cuyos efectos se le remite copia certificada de la presente decisión. De las respectivas resultas se deberá informar a esta Sala Constitucional remitiendo copia certificada de la decisión que se haya dictado en cumplimiento del presente fallo.

6.- Se SUSPENDE TEMPORALMENTE DEL EJERCICIO PROFESIONAL a la abogada María Alejandra Díaz Marín, ampliamente identificada, hasta tanto se inicie y culmine el procedimiento disciplinario arriba ordenado, dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población.

Con información de ACN/Notitarde

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OVP alerta por dos nuevas muertes en cárceles venezolanas

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OVP cárceles venezolanas
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Dos nuevas muertes bajo custodia del régimen encendieron las alarmas sobre la situación sanitaria en las cárceles venezolanas. Los fallecimientos, ocurridos en los internados judiciales Rodeo II y Rodeo IV, llevaron al Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) a advertir sobre la necesidad de evaluar los mecanismos de prevención, vigilancia y control epidemiológico en dos establecimientos que concentran a casi 2.000 personas privadas de libertad.

En el Internado Judicial Rodeo II falleció Jhonney Alexis Martínez Cordero, quien padecía meningitis bacteriana, según la información conocida por el OVP.

Este penal alberga a más de 1.000 reclusos, pese a haber sido diseñado para aproximadamente 500, lo que implica un funcionamiento al 200 % de su capacidad y un hacinamiento de al menos 100 %.

En el Internado Judicial Rodeo IV murió Anthony Alejandro Quintero Galindo, quien padecía VIH, sífilis y síndrome diarreico crónico. En este mismo centro, el pasado 20 de abril falleció Deivi Enrique García por motivos de salud.

El OVP denunció que sobre Rodeo IV prevalece una opacidad casi absoluta, pues se desconoce su capacidad instalada y no existen datos públicos sobre alimentación, higiene, acceso al agua potable, atención médica, enfermedades o número de muertes bajo custodia.

Cooperación con el CICR

Estas muertes ocurren en momentos en que el Gobierno venezolano anunció, a través de Delcy Rodríguez, un trabajo conjunto con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para revisar las condiciones de los centros de reclusión.

El OVP valoró la participación de un organismo internacional con experiencia en contextos de privación de libertad, pero advirtió que la cooperación debe permitir conocer la realidad penitenciaria sin filtros y no ser utilizada para mostrar una imagen distinta a las condiciones cotidianas.

Exigencias del OVP

El observatorio insistió en que el CICR debe tener acceso a los establecimientos con denuncias más graves, como Rodeo I, donde permanecen presos políticos y se reportan dificultades para acceder a atención médica.

Asimismo, la ONG exigió al Ministerio para el Servicio Penitenciario informar qué protocolos sanitarios se aplicaron en los casos de Martínez y Quintero, y evaluar las condiciones epidemiológicas de los centros penitenciarios para garantizar prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno.

«Una cárcel no puede convertirse en un espacio donde una enfermedad sea detectada cuando ya es demasiado tarde. La obligación del Estado comienza con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento oportuno», concluyó el OVP.

 

 

 

Con información de nota de prensa

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