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Llega otro lote de vacuna rusa Sputnik Light

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Venezuela recibe tercer lote de Sputnik Light - noticiacn
Foto: vtv.gob.ve
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Venezuela recibe tercer lote de Sputnik Light, vacuna rusa que será utilizada para el refuerzo; que el Gobierno ha anunciado comenzará a principo de enero de 2022.

Según la nota publicada en el portal del canal del Estado, Venezolana de Televisión (VTV), arribó la noche del lunes 13 de diciembre por el aeropuerto internacional de Maiquetía el tercer cargamento de vacunas procedentes de Rusia, «para continuar el plan de vacunación masiva y gratuita a la población venezolana»; dice la nota.

Venezuela recibe tercer lote de Sputnik Light

Es un tercer lote del comuesto que pasa el 1,5 millones de dosis de “Sputnik Light”; que «forma parte de los insumos para reforzar la RE-inmunización de los adultos mayores en el país»; dice la reseña.

De nuevo fue el viceministro de salud, Gerardo Briceño, informó que con este nuevo lote de dosis «permitirá continuar haciendo frente al coronavirus, en medio de la agresión imperial norteamericana».

“En este momento más de 1.5 millones de vacunas Spunik Light, que se suman a las dos llegadas anteriores, que ya son 5.3 millones de vacunas para la re-inmunización del pueblo venezolano y a partir de enero comenzaremos a aplicarlo”; dice Briceño en la nota de VTV.

Por su parte, el Embajador de la Federación de Rusia en Venezuela, Sergei Melik-Bagdasarov, señaló que gracias a la alianza estratégica entre ambas naciones, la «solidaridad en acción ha permitido que los venezolanos cuenten con esta vacuna de altísima eficacia y seguridad».

Cabe recordar que el pasado sábado 11 de diciembre, el Gobierno anunció la llegada de 2,6 millones del mismo fármaco. «(Es) el primer cargamento de Sputnik Light, la vacuna de refuerzo para toda la población de 6,8 millones de vacunas que llegarán en los próximos días»; dijo Briceño en su momento.

El viceministro detalló que esta vacuna está «comprobada científicamente» y es «muy efectiva»; sobre todo «para el refuerzo de la población»; indicó ese sábado.

ACN/MAS/VTV

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Nacional

TSJ declaró inadmisible recurso contra CNE: Multa y sanciona a abogada que lo interpuso

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TSJ declaró inadmisible recurso- Agencia Carabobeña de Noticias - Agencia ACN - Noticias internacionales
Foto: Cortesía
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso contra el CNE por presunta omisión para publicar resultados del 28-Jul. Además consideró “temerario” el recurso intentado, por lo cual multa y suspende a la abogada María Alejandra Díaz Marín, quien pasará al tribunal disciplinario del Colegio de Abogados, para que se le imponga una sanción.

Los accionantes del recurso fueron: Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez.

Resumen íntegro de la sentencia

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional.

2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad N° 11.161.976, 6.455.894, 7.958.404, 9.418.841, 4.514.611 7.185.378, 4.682.043 у 7.761.751. respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada María Alejandra Díaz Marín, titular de la cédula de identidad N° 6.503.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.128, contra el Consejo Nacional Electoral.

Derechos y Garantías Constitucionales

3.- LA TEMERIDAD de la presente acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

4.- IMPONE MULTA a la abogada en ejercicio María Alejandra Díaz Marín, ya identificada, equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual podrá ser cancelada en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales.

A tal efecto se le confiere un plazo de cinco días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, para que cumpla con el pago.

Se advierte al sancionado, de que el incumplimiento del pago de la multa en el lapso establecido, tal sanción podrá incrementarse entre un tercio y la mitad del total de la multa.

Con la finalidad de velar por la correcta ejecución de la sanción impuesta, la mencionada ciudadana deberá acreditar ante esta Sala el pago de la multa ordenado, y la Secretaría de la Sala verificará dicho pago si la referida abogado presenta cualquier escrito, acción o diligencia ante esta Sala Constitucional.

Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados

5.- Se ORDENA al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la abogada María Alejandra Díaz Marín ampliamente identificada, para que de manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada, de acuerdo a la gravedad de los presentes hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 70 de la Ley de Abogados, a cuyos efectos se le remite copia certificada de la presente decisión. De las respectivas resultas se deberá informar a esta Sala Constitucional remitiendo copia certificada de la decisión que se haya dictado en cumplimiento del presente fallo.

6.- Se SUSPENDE TEMPORALMENTE DEL EJERCICIO PROFESIONAL a la abogada María Alejandra Díaz Marín, ampliamente identificada, hasta tanto se inicie y culmine el procedimiento disciplinario arriba ordenado, dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población.

Con información de ACN/Notitarde

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