Economía
Multas por incumplimiento de ISLR se cobrarán con UT Bs. 500
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), José David Cabello, informó que las multas por incumplimiento del pago o declaración del Impuestos Sobre la Renta (ISLR) se harán con la Unidad Tributaria (UT) vigente de 500 bolívares.
Explicó que si bien es cierto que el valor de la UT del ejercicio fiscal del año 2017 es de 300 bolívares, dado que ese era su valor nominal para dicho año, el Código Orgánico Tributario (COT) establece que las sanciones se efectúan con el monto vigente.
Cabello Rondón, hizo la aclaratoria con el objetivo de incentivar a los contribuyentes a no dejar para última hora el cumplimiento de este tributo.
“El artículo 92 del COT en su Único Parágrafo es muy claro: ‘Cuando las multas establecidas en este Código, estén expresadas en unidades tributarias (U.T), se utilizará el valor que estuviere vigente para el momento del pago’”.
Igualmente manifestó que las sanciones que pudiesen aplicarse a propósito de la zafra del ISLR, están tipificadas en el referido instrumento, específicamente en los numerales 1 y 2 del artículo 100 que señala: “Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:
No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado para ello o efectuarlo fuera del plazo
De acuerdo a nota de prensa enviada por el organismo, el incumplimiento de registrarse, la sanción establecida por el COT es de clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa de 150 unidades tributarias.
Hacerlo fuera del plazo el COT establece sanción de clausura de cinco (5) días continuos (…) y multa de 50 unidades tributarias.
Por otra parte, Cabello Rondón, indicó que el no declarar el ISLR o hacerlo de manera extemporánea, también representa una falta para la Administración Tributaria, tal como lo establece el COT en su artículo 103, numerales 1, 2, 3 y 4: “Artículo 103: Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones.
MCO/ACN
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