Economía
Saren anunció nuevas tarifas para servicios de registros y notarías
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) anunció en Gaceta Oficial número 42.301, de fecha 20 de enero, que se fijó nuevas tasas por concepto de prestación.
En ese sentido, las nuevas tarifas de los registros públicos, registros mercantiles; registros principales y notarías públicas fueron publicadas en función del criptoactivo denominado petro.
En ese sentido, el documento detalla que se deberá pagar cinco centésimas de petro (0,05); por el primer folio y una centésima de petro (0,01) por los folios siguientes.
Además, los valores de los trámites serán cálculos en bolívares (Bs); al valor de la conversión del Petro a la fecha de la solicitud ante las oficinas adscritas al Saren,
A su vez, el Saren mantiene entre las exenciones del importe para los usuarios (personas naturales) los siguientes actos jurídicos:
Autorizaciones para viajes de niños, niñas y adolescentes
Declaración jurada de no poseer vivienda
Justificativo de unión estable de hecho
Justificativo de soltería con fines matrimoniales
Poderes penales, laborales y para el cobro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
Cierre de titularidad
Documento de la Gran Misión Vivienda Venezuela, entre otros
Pymes no cancelará tasas y tributos
El beneficio de exoneración de tasas y tributos por los derechos de otorgamiento a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) se mantiene; con el objetivo de apoyar a los nuevos emprendimientos apostando a lo hecho en Venezuela.
Las Pymes cuyo capital no supere los 400 Petros, estarán exoneradas del pago. Es importante mencionar que desde el año 2020 y hasta la fecha suman un total general de 27.818 Pymes; (7.657 autorizadas en 2020; 19.284 en 2021 y 877 lo que va del 2022).
De esta manera, el Saren contribuye en promover el esfuerzo productivo del pueblo venezolano al brindar atención de calidad; consolidar nuestra participación en la ejecución de políticas públicas del Ejecutivo Nacional y garantizar la seguridad jurídica de la población, dice una nota de prensa del organismo público.
Con información: ACN/El Pitazo/Foto: Cortesía
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Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
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