Economía

Remuneraciones vinculadas al salario deben incluirse en ISLR

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Todas las remuneraciones vinculadas directamente al salario deben ser consideradas a la hora de declararse el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al ejercicio fiscal 2017, cuyo plazo se vence el 31 de marzo.

También se incluye bono vacacional,  utilidades y las denominadas “horas extras”, quienes percibieron y cobraron efectivamente pagos por dietas, que constituyen un tipo de ingreso que reciben personas con altos cargos directivos y que requieren de dedicación extraordinaria en razón de su desempeño

Las  pensiones referidas a lo cobrado durante un ejercicio económicamente activo por fidelidad a una empresa, por especialización o estudios adicionales, tienen que ser declaradas.

Las comisiones por volúmenes de ventas o mercado cautivo, el cual se encuentra sujetos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que son otro tipo de ingresos regulares o accidentales deben sumarse a la declaración.

Según nota de prensa enviada por el Seniat, las pensiones y jubilaciones o indemnización que los trabajadores reciben por los años de servicios prestados a una empresa para garantizar su seguridad social, quedan excluidas del pago de este tributo.

Tampoco son gravables los viáticos y gastos de representación, porque constituyen montos recibidos para sufragar gastos de viaje del trabajador por mandato expreso de su patrono.

Cabe recordar a los contribuyentes, que el plazo para declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta, del período 2017 concluye el próximo 31 de marzo, por ello es importante que los patronos emitan a tiempo el Comprobante de Agente de Retención de Impuesto (ARC), documento que refleja todos los pagos y retenciones realizados por la empresa a la persona natural, pues este es el soporte de la declaración definitiva.

MCO/ ACN

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