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Recusan a Fiscales de Mérida y exigen Fiscal Nacional Antidrogas

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Recusados fiscales del Ministerio Público

Fueron Recusados los fiscales de Mérida y exigen a la Fiscalía General de la República (FGR) que designe un Fiscal Nacional especial en Materia de droga; por la defensa del ciudadano Luis Arturo Gómez; en Mérida el  06 de Julio de 2020.

Los abogados, Jameiro Aranguren y Jhon Guerra;  defensa técnica del ciudadano Luis Arturo Gómez, quien se encuentra investigado en la causa penal LP01-P-2020-000698; que cursa por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo de la Dra. Yanet Sánchez Medina y causa fiscal N° MP-109006-2020;  dirigida por el fiscal auxiliar antidrogas del Estado Mérida, Luis Eduardo Mora Sandrea.

Aseguraron los litigantes;  invocando el principio de la duda razonable; de que se está al frente de un presunto fraude procesal colusivo;  entre los operadores de justicia que dirigen esta causa;  y órganos de investigación penal con el fin de aprehender, como en efecto lo hicieron;  en las instalaciones de la Unefa Barinas, el día 01 de Julio de 2020; mediante una comisión mixta de la URIA Barinas y el DESUR Barinas.

Invocan causal contemplada en MP

Como lo expresa el doctor Jameiro Aranguren;  “nos vimos en la necesidad de invocar una causal contemplada en la Ley Orgánica del Ministerio Público, los artículos 63 y 65 por motivos graves, falta de imparcialidad y fraude procesal; ya que observamos que el primer acto de investigación fiscal judicial; como es la presunta o inexistente orden de aprehensión que ejecutó la URIA Barinas;  sin aportar la serialización de la misma y el número de la orden; confundiéndola con la causa fiscal.

Nos transmite la sensación, señala el abogado Aranguren;  de que la misma fue tramitada el día 16 de Junio de 2020, es decir; un día después de que fueron presentados ante ese Tribunal de Control;  los ciudadanos Juan Francisco Villalobos Mendoza y José Gregorio Morilla Ávila; por un delito relacionado con drogas en esa entidad federal;  sin ningún tipo de investigación ni evidencia de interés criminalístico que lo relacione con estos hechos.

El llamado lo hace también el doctor Jhon Guerra;  que va dirigido al Director Nacional de Drogas del Ministerio Público, doctor Jimai Montiel Calles y en especial al Fiscal General de la República; que si bien es cierto que hay que dar una lucha frontal contra este flagelo que azota la humanidad;  la política criminal de los operadores de justicia tiene que estar enmarcada en el respeto a las garantías constitucionales;  y los pactos internacionales.

Sin Orden de aprehensión expedita y de extrema urgencia

Nuestro defendido, afirma el abogado Guerra; fue aprehendido el día 01 de Julio de 2020;  en las instalaciones de la UNEFA Barinas.

-Fue aprehendido sin una orden de aprehensión expedita y de extrema urgencia; solicitada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas; sin una orden judicial presunta o inexistente emitida por la juez Yanet Sánchez Medina;  a petición de la solicitud que pudo haber hecho el Fiscal Mora Sandrea; pero que después de quince días y escasas  tres horas de distancia.

También afirma el abogado Guerra que;  si realmente la orden de aprehensión existe en el físico; se le fuese entregado al órgano ejecutor y a la comisión mixta;  para que se enterara nuestro defendido; de qué se trata las circunstancias por las cuales se le estaba aprehendiendo; por lo que no solo es que no se tramitó la orden expedita y de extrema urgencia;  porque no existía delito flagrante;  no se le exhibió la orden serializada y solo mediante una escueta nota de la URIA Barinas se dijo; que la orden tenía el número del expediente LP01-P-2020-000698; y posteriormente es presentado en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 03 de julio de 2020.

La evidencia que faltaba

-Y donde esta defensa pudo evidenciar;  que no estaba el número de la orden de aprehensión con que se aprehendió a nuestro defendido; sino que se guía con el número de la causa y este Tribunal remitió todas las actuaciones para el Tribunal que actúa como juez natural en el Estado Mérida;  y nos sorprendió porque de igual manera el Ministerio Público pudo y no lo hizo, solicitar que se mantuviera privado de libertad con una orden que no fue exhibida en la UNEFA Barinas ni en el Tribunal de Control de Barinas;  y aún han transcurrido más de cinco días donde se encuentra privado de libertad;  sin conocer las razones fácticas jurídicas ni el delito, modalidad, por el cual se investiga a nuestro defendido.

-De allí que quisimos dirigirnos, recarga la defensa,  mediante esta recusación;  tanto al Fiscal General de la República, al Fiscal Nacional Antidrogas y a la Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público;  para que se investigue si la actuación de este fiscal Mora Sandrea;  está inscrita en los principios de imparcialidad, objetividad que rigen las actuaciones del Ministerio Público.

ACN/Robert Alvarado

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ESET alerta: capturas de pantalla ya no son pruebas confiables en fraudes digitales

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capturas de pantalla fraudes digitales
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Las capturas de pantalla, comúnmente utilizadas como prueba de pagos, reservas o conversaciones en línea, se han convertido en una evidencia cada vez más cuestionada.

Según advierte ESET, compañía líder en detección proactiva de amenazas, estas imágenes siempre han podido manipularse, pero la irrupción de la inteligencia artificial generativa y otras herramientas ha hecho que crear falsificaciones convincentes sea más rápido y sencillo que nunca.

“Una captura de pantalla puede parecer convincente, pero eso no significa necesariamente que el pago, la reserva o la conversación sean auténticos”, señaló Mario Micucci, investigador de seguridad informática de ESET Latinoamérica.

El especialista exaltó que la facilidad para falsificar evidencias digitales representa un riesgo creciente tanto para consumidores como para organizaciones, que enfrentan fraudes financieros, regulatorios y reputacionales.

Las capturas de pantalla, por sí solas, no tienen el mismo valor probatorio que los registros originales, identificadores de transacciones o información obtenida directamente de las plataformas.

Pueden ser recortadas, editadas o incluso generadas desde cero, lo que las convierte en una forma débil de evidencia legal.

Ejemplos de fraude con capturas de pantalla

  • Compradores que envían imágenes falsas de transferencias en marketplaces para recibir productos sin pagar.
  • Estafadores que simulan reservas de vuelos o reembolsos inexistentes en fraudes sentimentales.
  • Supuestos inversionistas que muestran ganancias ficticias en grupos de criptomonedas.
  • Sitios fraudulentos que exhiben reseñas inventadas para aparentar legitimidad.
  • Mensajes que solicitan códigos de seguridad acompañados de capturas manipuladas para robar cuentas.

Desde la perspectiva empresarial, las capturas de pantalla también pueden ser utilizadas para reclamar reembolsos o productos de reemplazo sin derecho, generando costos adicionales y consumo de recursos en equipos de soporte y prevención de fraude.

Recomendaciones de ESET

La compañía aconseja no confiar en capturas de pantalla como prueba definitiva y verificar siempre la información directamente en las plataformas oficiales.

Para las empresas, recomienda fortalecer procesos de verificación, comparar capturas con registros de sistemas, exigir correos originales, usar metadatos como indicios y capacitar a los equipos para evitar decisiones irreversibles basadas únicamente en imágenes.

“Las capturas de pantalla siguen siendo útiles como material complementario, pero nunca deben considerarse una fuente definitiva de verdad”, concluyó Micucci.

 

Con información de nota de prensa

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