Economía
¿Y cuando salen los billetes de la Reconversion monetaria?
Reconversión monetaria que regirá desde el 4 de Junio
Reconversión monetaria, a tan solo días de la entrada en vigencia del nuevo cono monetario, tras el decreto presidencial que decidió el nacimiento del Bolívar Soberano a partir del 4 de junio de 2018, el Banco Central de Venezuela (BCV) publicó el pasado 30 de abril una resolución de las normas que regirán este proceso.
Aquí está todo explicado, pero a tan pocos días de la reconversión, falta saber si los nuevos billetes ya están en los bancos y si los cajeros automáticos ya están adecuados a la nueva circulación monetaria. Son interrogantes de casi toda la gente, preocupada por este signo.
En el documento oficial se explican las reglas del redondeo; la re expresión de los precios de bienes y servicios; así como las normas para la emisión y pago de cheques que deberá regir desde el 4 de junio y cómo hacer con las que ya se encontraban expresas en bolívares fuertes.
El documento especifica cuál será el tratamiento de las acciones que se cotizan en la bolsa de valores; “la preparación y presentación de los estados financieros; y los aspectos comunicacionales que deben tener en cuenta los organismos gubernamentales; así como instituciones financieras de carácter privado para la difusión de la información entre la población”, dice el BCV.

Este proceso tiene las siguientes connotaciones:
Redondeo
Cualquier cantidad que resulte de la reconversión debe llevarse a dos (2) decimales. Toda fracción inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo inferior; mientras que toda fracción igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo superior. Ejemplo:
- 105.215,00, reconvertidos (105,215) Redondeo Bs.S. 105,22
- 105.214,00, reconvertidos (105,214) Redondeo Bs.S. 105,21
Esta norma sin embargo tiene excepciones: Combustible de uso automotor; gas licuado del petróleo (GLP) que se comercializa a granel, servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e internet; acciones que se coticen en el mercado bursátil y los tipos de cambio.

Billetes de dos y cinco bolivares (Bs. S)
Sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones
Cuando el tercer número (milésima) sea diferente de cero, se debe aumentar el segundo número (centésima) al céntimo superior:
- 10.215.551,00 reconvertidos (10.215,551), redondeo Bs.S. 10.215,56
Si no son efectuados a través de medios que permitan el pago exacto; cuando la fracción sea diferente de cero e inferior a cincuenta céntimos, se redondeará a cincuenta céntimos; cuando la fracción sea igual o superior a cincuenta céntimos se incrementará al entero superior, sin decimales:
- 10.215.251,00 reconvertidos (10.215,251), redondeo Bs.S. 10.215,50
- 10.215.551,00 reconvertidos (10.215,551), redondeo Bs.S. 10.216,00

Billetes de veinte y cincuenta bolivares soberanos (20 y 50 Bs. S)
Pago de precios de bienes y servicios, contemplados en facturas:
Si no son efectuados a través de medios que permitan el pago exacto; se deberán pagar al entero del valor reflejado, si la fracción es inferior a veinticinco céntimos; se redondeará a cincuenta céntimos cualquier fracción igual o superior a veinticinco y menor de setenta y cinco céntimos; y se incrementará al entero superior, cualquier fracción superior a setenta y cinco céntimos:
- 105.240,00 reconvertidos (105,24), paga según redondeo Bs.S. 105
- 105.600,00 reconvertidos (105,60), paga según redondeo Bs.S. 105,50
- 105.750,00 reconvertidos (105,75), paga según redondeo Bs.S. 106

Oferta, exhibición o exposición de bienes y servicios:
Desde el pasado 1º de mayo y hasta que el Banco Central de Venezuela (en adelante el “BCV”) lo indique, se hará en Bolívares (Bs.) y Bolívares Soberanos (Bs.S.). Los bienes que se encuentren a la venta y que tengan marcado el precio exclusivamente en Bolívares (Bs.) en el cuerpo del producto, dicho precio se entenderá re expresado en Bolívares Soberanos (Bs.S.) conforme al decreto de reconversión monetaria.
Instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales y sean objeto de protocolización o autenticación ante Registros y Notarías:
La obligación de re expresar precios de bienes y servicios tanto en Bolívares (Bs.) como en Bolívares Soberanos (Bs.S.) no es aplicable a estos instrumentos o negocios jurídicos. Sin embargo, los documentos otorgados después del 04 de junio de 2018 que contengan referencias o cifras históricas, podrán ser reflejados en ambas escalas monetarias.
Publicaciones estadísticas, contables o similares:
Después del 4 de junio de 2018 podrán incluir una leyenda o referencia que indique los importes o valores monetarios están expresados en la nueva escala monetaria; permitiéndose, a elección de quien elabore la información y en razón de uniformidad, presentarla en Bolívares (Bs.) o en Bolívares Soberanos (Bs.S.), mediante la correspondiente reconversión.

Las monedas de cincuenta centimos y un bolivar soberano y el billete más grande de quinientos bolivares
Cheques y demás títulos de créditos:
Los emitidos hasta el domingo 3 de junio y presentados para su cobro después del lunes 4 de junio de 2018, se entenderán automáticamente re expresado su monto en Bolívares Soberanos (Bs.S.), conforme al Decreto.
Emitidos a partir del 4 de junio de 2018, se entenderán emitidos en Bolívares Soberanos (Bs.S.), por lo que no será necesario que se utilice la expresión Bolívares Soberanos o el símbolo (Bs.S.), pero de utilizarla no será causal de devolución o invalidación de los cheques emitidos.
No se requerirá la sustitución o emisión de nuevas chequeras y títulos de crédito por parte de las instituciones financieras. Esta información deberá ser comunicada por las instituciones bancarias a sus clientes y usuarios, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución.
El Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, administrado por el BCV, sólo procesará los cheques emitidos antes del 4 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2018. A partir del 1º de julio dichos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas y serán pagados mediante billetes o monedas de la nueva escala monetaria.
Estados Financieros:
La preparación y presentación de los estados financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 4 de junio de 2018, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá hacerse en Bolívares (Bs.); los correspondientes a ejercicios concluidos después del 4 de junio de 2018, deberán ser preparados y presentados en Bolívares Soberanos (Bs.S.), al igual que cualquier información comparativa.
Los saldos auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 4 de junio de 2018 deberán ser convertidos a Bolívares Soberanos (Bs.S.) con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos.
Para los órganos y entes de la administración pública, bancos y demás instituciones financieras públicas y privadas:
Deberán divulgar e informar sobre la reconversión monetaria mediante: folletería y material POP; exhibidores; vínculos en páginas web; banners; afiches, pendones y/o pancartas; generadores de caracteres en la publicidad audiovisual; espacios a manera de cintillo en las pautas publicitarias impresas de la institución de que se trate.
Adecuación tecnológica:
Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, están obligadas a realizar, antes del 4 de junio de 2018, los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo (datos, estructura de datos, programas, rutinas, pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros), a los fines que estos tengan capacidad de procesar la nueva escala monetaria a las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional.
Segunda reconversión monetaria del chavismo
El primero de enero de 2008 en Venezuela, el gobierno de Hugo Chávez puso en vigencia la primera reconversión monetaria de la llamada revolución bolivariana, con la que nació el Bolívar Fuerte y al igual se eliminaron tres ceros a la moneda, con lo que buscaban simplicar transacciones financieras en el sistema público y privado, las mismas razones que las actuales.
Antes de decidir la reconversión, el Gobierno de Nicolás Maduro ordenó en diciembre de 2016 la eliminación del billete de 100 bolívares, lo que desencadenó protestas, saqueos y heridos en 12 estados del país y lo obligó un mes después a prorrogar su vigencia. En esa fecha anunció la ampliación del cono monetario con billetes mayor denominación desde 500 hasta 20 mil bolívares. En noviembre de 2017 introdujo el billete de 100 mil bolívares y en marzo de este año decretó la aparición del Bolívar Soberano.
ACN/ ESCG Abogados, S.C./BCV
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Economía
Inflación de Venezuela en junio sube a 13,8% y acumulada supera 129%, según el BCV
La inflación en Venezuela en junio de 2026 sube a 13,8% y la acumulada supera 129%, según el Banco Central de Venezuela (BCV), para ubicarse de nuevo en dos dígitos, datos oficiales del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), difundidos por el BCV
El resultado puso fin a la desaceleración observada en mayo, cuando el aumento de los precios había sido de 6,3%.
Con el dato de junio, la inflación acumulada durante los primeros seis meses de 2026 alcanzó 129,82%, lo que significa que los precios de bienes y servicios más que se duplicaron en el país durante la primera mitad del año.
Analistas atribuyen la aceleración de la inflación a la depreciación del bolívar frente al dólar durante junio, así como al incremento de los costos de bienes y servicios en una economía donde una parte importante de los precios está referenciada a la divisa estadounidense. La mayor liquidez monetaria y los ajustes en tarifas de algunos servicios también han contribuido a mantener las presiones inflacionarias.
Inflación en Venezuela en junio de 2026
La evolución mensual del INPC durante 2026 muestra un comportamiento irregular, con una fuerte presión inflacionaria al inicio del año y una posterior moderación hasta mayo:
El repunte registrado en junio devuelve la inflación mensual a niveles similares a los observados durante el primer trimestre, cuando los aumentos de precios superaban el 10% mensual.

Por sectores
La inflación mensual de junio mostró aumentos generalizados en todas las categorías de consumo, con el mayor incremento registrado en Transporte, que avanzó 16,2 %, seguido de Servicios de educación (15,2 %), Servicios de vivienda, excepto teléfono (14,9 %) y Salud (14,8 %).
También destacaron las alzas en Esparcimiento y cultura (14,2 %), Equipamiento del hogar (14,0 %), mientras que Bebidas alcohólicas y tabaco, Restaurantes y hoteles y Bienes y servicios diversos aumentaron 13,8 % cada uno.
Por su parte, Comunicaciones registró una variación de 13,6 %, Vestido y calzado de 13,3 %, Alimentos y bebidas no alcohólicas de 13,1 %, y Alquiler de vivienda presentó el menor incremento del mes, con 10,9 %.

Anualizada supera 500%
En términos interanuales, el comportamiento de los precios también refleja la magnitud del proceso inflacionario que atraviesa la economía venezolana.
Al cierre del primer semestre de 2026, la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) alcanzó 544,13% respecto a junio de 2025.
El dato implica que, en los últimos 12 meses, el nivel general de precios se multiplicó más de seis veces, una dinámica que continúa afectando el poder adquisitivo de los hogares y la capacidad de planificación de empresas y consumidores.
ACN/MAS/Finanzas Digital
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