Economía
Pdvsa y Chevron firman contratos para la producción conjunta de petróleo
Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y la empresa estadounidense Chevron suscribieron este viernes contratos en Caracas para la continuación de la producción conjunta de petróleo en el país caribeño, lo que será posible gracias al alivio de sanciones económicas por parte de EE.UU.
El ministro chavista de Petróleo, Tareck El Aissami, celebró la firma de los “importantes contratos”, de los que no ofreció mayores detalles, los cuales fueron suscritos por varios funcionarios, entre ellos el presidente de la estatal venezolana Pdvsa, Asdrúbal Chávez, y el presidente de Chevron en el país, Javier La Rosa.
El pasado sábado, el Gobierno de Estados Unidos anunció la autorización a Chevron a retomar operaciones limitadas de extracción de recursos naturales en Venezuela, como resultado de la reanudación del diálogo entre el Gobierno de Nicolás Maduro y la oposición en México, luego de un año suspendido.
Pdvsa y Chevron firman contratos
El Aissami explicó que estos contratos tienen el objetivo de “continuar con las actividades productivas y de desarrollo en este sector energético”, y “están enmarcados” dentro de la Constitución y las leyes venezolanas que rigen la actividad petrolera.
Sin embargo, el ministro aseguró que, pese a ser “un paso importante en la dirección correcta”, sigue siendo “insuficiente”, debido a que siguen vigentes sanciones económicas que -afirmó- han afectado a la “poderosa industria” petrolera venezolana y han “cercenado su derecho legítimo a la exploración, explotación, refinación y comercialización de crudo y sus derivados”.
“Como lo declaró el presidente Nicolás Maduro, desde Venezuela exigimos el cese y el levantamiento inmediato de todas las medidas coercitivas unilaterales que han atentado contra nuestra poderosa industria Pdvsa, (…) que han causado graves daños tanto para la economía nacional” como a los “socios estratégicos”, sostuvo el funcionario.
Chevron forma parte de una “sociedad estratégica” en Venezuela compuesta por cuatro empresas mixtas: Petroboscán y Petroindependiente, en el estado Zulia (noroeste); y Petropiar y Petroindependencia, en la Faja Petrolífera del Orinoco, en el oriente de la nación, que cuenta con las mayores reservas probadas de petróleo.
Con información de EFE
No dejes de leer: Sundde publicó lista de rubros priorizados con precios en dólares
Infórmate al instante únete a nuestro canal de Telegram NoticiasACN
Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
No deje de leer: Pagan Ingreso Integral de los Trabajadores de agosto
-
Deportes11 horas agoPuerto Cabello recibe a Rayo con la misión de ampliar buena racha
-
Deportes20 horas agoMontero domina a Guardianes, la sacaron Valencia y Suárez (+ videos)
-
Economía23 horas agoPrecio del dólar del viernes 14 de agosto por encima de 770 Bs
-
Sucesos15 horas agoIdentifican a mujer hallada sin vida en río Guaire el 12 de agosto


