Economía
Adquisición de bienes a través de herencias está exento de pago de ISLR
Está exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), el incremento del patrimonio personal producto de herencias o legados por terceros, más no así el producto económico que pueda obtenerse por el desarrollo de actividades sobre estos bienes.
La Ley que rige ISLR contempla en su artículo 14, numeral 7, que «los donatarios, herederos y legatarios, por donaciones, herencias y legados que perciban» no cancelarán este tributo.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, explicó que cuando una persona recibe unos bienes en sucesión incrementa su patrimonio, pero esta operación está exenta del pago de este impuesto, porque en Venezuela existe instrumentos legales que específica que grava la transferencia gratuita producto de legados. Con este tipo de normas se evita la doble tributación.
«El producto de la venta de bienes heredados considerado como enriquecimiento personal, sí estaría sujeto al pago del ISLR, en las condiciones plazos y formas establecidos en la legislación que regula la materia», recalcó el Superintendente.
Igualmente informó que para efectos de la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal 2017, se hará basándose en la unidad tributaria vigente durante el año pasado, cuyo monto era de 300 bolívares.