Economía
MexLub realizó su Gira de Negocios 2022 en tres estados de Venezuela
Caracas, Valencia y Araure fueron las ciudades elegidas por la empresa mexicana de lubricantes, MexLub, y su distribuidor oficial en Venezuela, JGR Autodist, para hacer su Gira de Negocios.
En esta actividad convocaron a sus aliados a escuchar las bondades de esta marca para el parque automotor e industrial del país.
Desde México llegaron a Venezuela los gerentes de la marca, quienes felicitaron a JGR Autodist por elevar el nombre de MexLub en el país, consiguiendo que Venezuela sea el principal consumidor en Latinoamérica de esta compañía de insumos para vehículos y maquinaria industrial.
La exportación desde México del portafolio de productos que ofrece MexLub aumentó 30 veces, cifra que, de acuerdo a Omar González Padilla, gerente de mercadotecnia MexLub para Latinoamérica, tiene que ver con la demanda del mercado venezolano y el esfuerzo que realiza la empresa JGR Autodist.
«El trabajo que se está haciendo en Venezuela es excepcional, es de aplaudirse», exaltó.
Gerentes de MexLub hablaron al público que asistió a su Gira de Negocios
Los representantes de la transnacional recorrieron Caracas, Valencia y Araure, estado Portuguesa, en compañía de los gerentes de JGR Autodist, para ofrecer detalles de los próximos productos que estarán en el país.
«Las ciudades elegidas tienen sus particularidades y quisimos hacer esta Rueda de Negocios en estos sitios porque forman parte del pulmón financiero de Venezuela; Caracas es la capital, Valencia es la ciudad industrial, y donde actualmente nos ubicamos, y Araure por su producción», indicó el gerente de Compras de JGR Autodist, Gerardo Ramírez.
Ramírez reveló que todo inició en 2019 cuando se propusieron importar insumos para vehículos ante la falta de opciones y disponibilidad en el país.
En su búsqueda se consiguieron con MexLub y al conocer detalladamente la calidad del producto decidieron impulsar la marca en Venezuela.
MexLub hizo su Gira de Negocios 2022 en Valencia, Caracas y Araure
«MexLub creyó en nosotros. Al principio fue un reto- como toda marca nueva en un mercado que vivía la pandemia del covid-19 más una recesión económica-, sin embargo, los números demuestran un crecimiento exponencial triplicando los objetivos iniciales que se plantearon hace apenas dos años», relató el vocero.
Gerardo Ramírez exaltó el esfuerzo de la compañía lo que implica un impacto positivo en la generación de empleos directos e indirectos, no solamente en las tres ciudades sino en los 22 estados donde la marca tiene presencia.
Desde marzo del año 2020, JGR Autodist tiene la distribución oficial para Venezuela y desde el primer contenedor que llegó al país, en junio de ese año, no han dejado de crecer y plantearse nuevas metas.
Los productos de MexLub se encuentran en siete países de Latinoamérica: Guatemala, Honduras, Colombia, Bolivia, Panamá, El Salvador y Venezuela.
El portafolio de productos de MexLub y que son distribuidos por JGR van desde Lubricantes para motos, anticongelante, liga para frenos, productos industriales.

Nota de prensa
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Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
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