Economía
Mercado farmacéutico de Venezuela subió 12% el primer trimestre
El mercado farmacéutico de Venezuela creció 12,8% en el primer trimestre de este año en comparación con el mismo lapso de 2021; según datos suministrados por la Cámara de la Industria Farmacéutica (Cifar) a Efe.
Durante los tres primeros meses de 2022, se colocaron en el mercado 37,67 millones de medicamentos; 4,28 millones más que en el mismo período del año anterior, cuando se distribuyeron en las farmacias 33,39 millones de medicinas.
El presidente de la Cifar, Tito López, dijo a Efe que la mitad de los medicamentos que se distribuyen en el país son producidos localmente y la otra mitad son importados.
Mercado farmacéutico de Venezuela…
Las cifras muestran que en enero pasado se pusieron 14,99 millones de unidades en los establecimientos autorizados; en febrero 11,33 millones y, en marzo, también 11,33 millones.
«Si no fuera por enero, hubiésemos decrecido este primer trimestre. En enero no teníamos el impuesto a las grandes transacciones, que ahora sí tenemos. Además, en la última semana de enero y primera semana de febrero, hubo un aumento de importación de productos terminados»; explicó López.
El nuevo Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) grava con un 3% los pagos efectuados en divisas, en un momento en el que el dólar circula de forma regular en el país; por lo que solo quedan exentas las comprar cuyo abono se haga en bolívares.
Sector farmacéutico opera a 29% de su capacidad
La más reciente encuesta de coyuntura elaborada por la Confederación de Industriales de Venezuela (Conindustria), que se presentó el pasado 11 de mayo, muestra que el sector farmacéutico opera actualmente a 29% de su capacidad instalada.
Cifar estima que, este año, el mercado crecerá un 19% con una distribución proyectada de 190 millones de medicinas, frente a las 159 millones de 2021; con lo que se detendría «el descenso de un mercado que cayó 75 % desde 2014 hasta 2019».
«No vamos a crecer más por el aún bajo poder adquisitivo y otros factores que no están a favor del mercado, aparte que no tenemos apalancamiento financiero»; agregó López.
ACN/MAS/EFE
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Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
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