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Conozca los incentivos en materia de impuestos municipales en Naguanagua

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impuestos municipales en Naguanagua
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La alcaldesa de Naguanagua, Ana González, hizo este viernes una serie de anuncios en materia de impuestos municipales con el propósito de continuar estimulando la actividad económica en la jurisdicción.

En principio la mandataria informó que se reitera la exención del pago del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, a toda persona natural mayor de 60 años.

Esto si es propietaria de un inmueble calificado como vivienda principal ubicada en el municipio Naguanagua.

Además, durante los meses abril y mayo del presente año se prorrogará la rebaja de cinco por ciento del monto del impuesto sobre inmuebles urbanos, vehículos, actividades económicas, propaganda y publicidad comercial, a los contribuyentes que paguen el monto total correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

Lea los decretos en materia de impuestos municipales en Naguanagua

Por otra parte se rebaja 10% sobre el total del impuesto de Inmuebles Urbanos, durante los meses abril y mayo del presente año.

Causado por los contribuyentes propietarios de los inmuebles de propiedad privada en los que se instruya y se desarrollen actividades educativas, en todos sus niveles.

Igualmente concederán una rebaja de 10% a los contribuyentes que realicen pagos antes del vencimiento programado de las deudas contraídas, correspondientes a los siguientes impuestos municipales:

Inmuebles urbanos, vehículos, actividades económicas, propaganda y publicidad comercial. Dicha rebaja tiene una vigencia de treinta días, a partir de la publicación del decreto.

Alcaldesa Ana González anunció incentivos en materia de impuestos municipales

En el caso de las actividades económicas y la Ley para el Fomento de Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, Ana González, precisó que concederán una exención sobre los impuestos por actividad económica a los contribuyentes comerciales que estén realizando remodelaciones, reactivación de actividades económicas, cambio de usos, en el concepto de suspensión temporal de actividades económicas, por una duración no mayor a seis meses.

“Es decir; se exime del pago del mínimo tributario. La exoneración de pago de impuestos de actividades económicas, es para aquellos comerciantes encuadrados en el supuesto anterior a un régimen excepcional y temporal”, explicó.

En la misma materia se acordó la tramitación expedita de patentes de actividades económicas a los nuevos contribuyentes emprendedores, con exención de los primeros tres meses del pago mínimo tributario.

Sobre el funcionamiento del expendio de bebidas alcohólicas

En referencia al funcionamiento del expendio de bebidas alcohólicas, la alcaldesa señaló que acordaron conceder una extensión de la vigencia de la licencia de licores y actividades económicas temporales por seis meses.

Contados a partir del vencimiento de la misma, previa solicitud del contribuyente exponiendo las causales para no optar a una licencia fija.

Asimismo, otorgarán un descuento del 10%, para los contribuyentes sobre la tasa administrativa de trámites por la Dirección de Desarrollo Urbano.

Finalmente, se exonera del pago mínimo tributario, por un periodo de seis meses, la Conformidad de Uso para las actividades económicas a los contribuyentes, debiendo realizar el pago solo de las tasas administrativas establecidas en la ordenanza que regula la materia.

Nota de prensa

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Economía

Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT

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Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT - Agencia Carabobeña de Noticias
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Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».

De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».

«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.

Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma

De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:

«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».

Modificaciones

El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:

  • Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
  • Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
  • Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
  • Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
  • Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
  • Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
  • Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
  • Cambio de actividad económica o de objeto social.
  • Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
  • Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
  • Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».

Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II

Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF

El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:

  • Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
  • Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
  • Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
  • Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
  • Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.

Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.

ACN/MAS/Banca y Negocios

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