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Licencia para petróleo de Venezuela emite Estados Unidos

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Licencia para petróleo de Venezuela - Agencia Carabobeña de Noticias
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Licencia para petróleo de Venezuela. El gobierno estadounidense emitió una nueva Licencia General 46 que autoriza transacciones a Venezuela y PDVSA, que regula operaciones de petróleo en todos sus procesos por parte de empresas estadounidenses, en la búsqueda de condiciones para futuras actividades en el país.

La nueva autorización fue otorgada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, según sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro, y dada a conocer luego de que la Asamblea Nacional del régimen venezolano aprobó por unanimidad, en segunda discusión, la reforma parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que regía desde 2006.

El texto legal, de 18 artículos, establece cambios decisivos como la eliminación del control total del Estado venezolano que al entrar en vigor, en 120 días, compartirá con petroleras privadas domiciliadas en el país la participación que ahora será minoritaria.

Además, reduce impuestos y regalías, en otra modificación controversial que se interpreta como un primer paso contra el estatismo petrolero.

“Hoy fue sepultado el modelo de soberanía petrolera de Chávez”, reaccionó el economista Francisco Monaldí en su cuenta de X. «Fin de la revolución», según una apreciación sobre la que otros expertos difieren por considerar que la nueva ley de reforma no ofrece seguridad jurídica para la inversión de petroleras foráneas.

La licencia general representaría un nuevo esquema de sanciones con miras a regular y controlar operaciones sobre el petróleo venezolano en las que participen empresas establecidas en EEUU, y no constituye un levantamiento de estas, según explicó el analista político José Vicente Carrasquero.

Licencia para petróleo de Venezuela

La medida sella un estricto control por parte del gobierno de EEUU y está incorporada en las Regulaciones de Sanciones a Venezuela y amplía de forma temporal el margen de operaciones comerciales con crudo venezolano, siempre bajo condiciones estrictas”, precisó la OFAC en sus redes.

La licencia 46 autoriza, previo cumplimiento de requisitos, a empresas de EEUU “a comprar, vender, exportar, reexportar, transportar y refinar petróleo de origen venezolano; realizar operaciones comerciales relacionadas con el suministro, almacenamiento, mercadeo, entrega y logística de este crudo, así como contratar servicios de transporte marítimo, seguros y operaciones portuarias ligadas a estas actividades”.

Indica también que para que las transacciones tengan validez, los contratos con PDVSA a través del régimen, “deben estipular que las leyes de EEUU rigen el acuerdo y que cualquier conflicto se resolverá en tribunales estadounidenses”.

“Los pagos a personas sancionadas pasarán a cuentas especiales ordenadas por el Tesoro estadounidense”, añadió.

Operaciones “no permitidas”

Según el texto oficial de la OFAC, la medida establece condiciones rigurosas.

Así, “no está permitido”:

  • Pagos con términos no comercialmente razonables, en oro o en criptomonedas emitidas por el régimen venezolano (Petro).
  • Transacciones con personas o empresas vinculadas a Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, ni con entidades controladas por estas jurisdicciones.
  • Operaciones con compañías venezolanas o estadounidenses que sean propiedad o estén en joint venture con personas o entidades de China.
  • La descongelación de bienes o activos bloqueados bajo las sanciones vigentes, así como transacciones con buques bloqueados.

Indica además que “cualquier empresa que exporte o suministre petróleo venezolano a países distintos de EEUU” debe entregar informes detallados al Departamento de Estado y al Departamento de Energía, “incluyendo datos sobre partes involucradas, cantidades, valores, destino final y cualquier impuesto o pago al gobierno venezolano”.

ACN/MAS/Diario de Las Américas

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Trump intenta nuevamente frenar la ciudadanía por nacimiento y turismo de parto

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Trump intenta nuevamente frenar la ciudadanía por nacimiento - Agencia Carabobeña de Noticias
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El presidente Donald Trump intenta nuevamente frenar la ciudadanía por nacimiento y limitar el llamado turismo de parto, tras calificar de “muy desafortunada” una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos que este año anuló su intento anterior de restringir ese derecho.

Trump firmó ayer jueves 6 de agosto decretos sobre el tema que, al parecer, endurecen principalmente leyes ya vigentes y restringen las excepciones reconocidas.

Se trata de un intento aparentemente más limitado que el de un decreto firmado por Trump el año pasado, con el cual buscaba eliminar de manera general el derecho a la ciudadanía de los niños nacidos en el país cuyos padres no fueran ciudadanos estadounidenses. La Corte Suprema rechazó esa medida en junio con base en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución, que concede la ciudadanía a toda persona nacida en territorio estadounidense.

“Tuvimos una decisión muy desafortunada de la Corte Suprema sobre la ciudadanía por nacimiento”, dijo Trump a periodistas en la Oficina Oval este jueves.

Trump intenta nuevamente frenar la ciudadanía por nacimiento…

Uno de los decretos firmados por Trump el miércoles está dirigido contra los “extranjeros enemigos”, los miembros de organizaciones terroristas extranjeras y determinadas personas que cabildean o actúan en nombre de gobiernos extranjeros. Los hijos de personas pertenecientes a esos grupos no serían elegibles para recibir la ciudadanía por nacimiento, de acuerdo con Stephen Miller, vicesecretario general de la Casa Blanca y arquitecto de las políticas inmigratorias del Gobierno.

El segundo decreto se centra en el llamado “turismo de parto”, un tema prioritario para quienes defienden políticas inmigratorias más restrictivas. La legislación estadounidense ya prohíbe obtener una visa “con el propósito principal de conseguir la ciudadanía estadounidense para un hijo al dar a luz en Estados Unidos”.

Miller describió el decreto como una prohibición del turismo de parto, aunque no está claro qué añadiría a lo que ya establece la legislación estadounidense. Axios fue el primer medio en informar sobre los decretos.

Corte Suprema incluyó una firme defensa

La decisión de la Corte Suprema del 30 de junio incluyó una firme defensa de la ciudadanía por nacimiento tal como se ha entendido en Estados Unidos durante más de un siglo. Los niños nacidos en territorio estadounidense son ciudadanos del país, determinó la corte, incluso si sus padres se encuentran en él de manera temporal o sin autorización legal.

Una mayoría de cinco jueces sostuvo que la Decimocuarta Enmienda de la Constitución garantiza ese derecho. Varios jueces conservadores expresaron su desacuerdo y argumentaron que la decisión no impedía el tipo de turismo de parto que Trump había intentado frenar inicialmente.

Un sexto juez, Brett Kavanaugh, concluyó que el decreto inicial de Trump para limitar la ciudadanía por nacimiento estaba prohibido por la legislación federal, no por la Decimocuarta Enmienda.

“La ciudadanía, entonces y ahora, era el derecho a tener derechos, a participar libremente en nuestra comunidad política”, escribió el presidente de la Corte Suprema, John Roberts, en nombre de la mayoría. “Los redactores de la Decimocuarta Enmienda extendieron esa promesa a ‘toda persona nacida libre en esta tierra’. Hoy cumplimos esa promesa”.

La corte reconoce desde hace tiempo algunas excepciones a la regla y volvió a hacerlo en su trascendental decisión de este verano. Sin embargo, esas excepciones se limitan a los hijos de diplomáticos y de “enemigos” nacidos durante una “ocupación hostil”.

Interpretación

Aun así, varios integrantes del sector conservador de la corte afirmaron entonces que la decisión del 30 de junio permitiría el tipo de turismo de parto que preocupaba a Trump.

“La corte ha reinterpretado la Decimocuarta Enmienda para proteger un conjunto de derechos de su preferencia que el Congreso de la Reconstrucción nunca contempló y que no encuentra respaldo en el texto”, escribió el juez Clarence Thomas en su voto disidente. “Hoy, la corte vuelve a hacerlo al reconocer un derecho constitucional a la ciudadanía para los hijos de todas las personas extranjeras que practican el turismo de parto y de los inmigrantes indocumentados”.

Solo otro integrante de la corte, el juez Neil Gorsuch, se sumó a esa opinión.

“Según la interpretación que hoy hace la corte, la Decimocuarta Enmienda concede la ciudadanía a prácticamente toda persona que nazca en este país, incluidos los hijos de las ‘turistas de parto’, mujeres que vienen aquí exclusivamente para dar a luz y luego regresan de inmediato a sus países”, escribió el juez Samuel Alito en un voto disidente individual.

ACN/MAS/CNN

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