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Abogados de Carabobo rechazan modificación de Ley de Notarías y Registros

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ley notarias y registros- acn
Foto: Cortesía.
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El Colegio de Abogados de Carabobo hizo público un documento, donde rechazan la Reforma de la Ley de Notarías y Registros; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo a las leyes, la gaceta en la nro. 6.668 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2.021, de la cual los abogados advierten entre otras cosas; sobre los vicios de inconstitucionalidad que encierra la implementación del petro, como unidad de valor a efectos tributarios.

Ante éste rechazo del gremio, presentamos el documento completo por parte de la Junta Directiva, dirigida por Nelson Riedi Cabello:

La Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo en uso de las atribuciones legales a ella conferidas según los Artículos 33 y 42 numeral 12 de la Ley de Abogados; se pronuncia ante la Reforma de la Ley de Registros y Notarías publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.668 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2.021 y lo hace en los términos siguientes:

CONSIDERANDO

Que de la adecuada labor cumplida por los registros públicos y las notarías, así como del pleno acceso que a ellos tenga la población en general; dependen en buena medida el ejercicio y respeto de una serie de derechos y principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros; la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales; así como derechos de las familias (matrimonios) y educativos (títulos académicos).

CONSIDERANDO

Que la gestión registral y notarial se traduce en la prestación de servicios que involucran costos que se cubren, total o parcialmente; a través del cobro de tasas que por décadas estuvieron fijadas en el país con base a la Unidad Tributaria (U.T)

CONSIDERANDO

Que la ley recientemente reformada, pretende atender el indiscutible desfase que venía registrándose entre los costos de los servicios prestados por los registros y las notarías; y los importes que por concepto de tasas respecto de ellos se exigían, producto, todo ello, de la pérdida de eficacia experimentada desde hace varios años por la U.T, como unidad de valor.

CONSIDERANDO

Que el legislador recurre nuevamente al argumento de los efectos nocivos producidos en la economía venezolana por las “Medidas Coercitivas Unilaterales”; impuestas por los Estados Unidos de Norteamérica (2015) y por la Unión Europea para justificar su decisión de sustituir a la U.T por el Petro (PTR) a efectos de la fijación de los importes de las tasas a ser exigidas por los registros y las notarías.

Ley de Notarias y Registros

CONSIDERANDO

Que es inaceptable la facultad que le confiere la Ley de Registros y Notarías al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN); para fijar el importe de las tasas dentro de los límites máximos y mínimos en ella previstos por ello representar una violación más al Principio de Reserva de Ley consagrado en el artículo 317 de la Carta Magna; independientemente de que la providencia que las contenga deba contar previamente con la opinión de la Asamblea Nacional.

CONSIDERANDO

Que representa un claro caso de fraude constitucional la maniobra del Legislador de denominar “tasa” al tributo contemplado en el numeral 7 del artículo 83; de la Ley de Registros y Notarías cuando es una clara expresión de “impuesto”, todo con el propósito encubierto de negarle a los municipios la participación que conforme al numeral 14 del artículo 156 les corresponde; en materia de impuestos a las transacciones inmobiliarias.

CONSIDERANDO

Que el incremento en las alícuotas aplicables respecto de la mal llamada “tasa” por procesamiento de documentos que involucran transacciones inmobiliarias prevista; en el numeral 7 del Artículo 83 de la Ley es de considerables magnitudes, al punto de llevar la aplicable en el tramo más alto de 0,60% a 2%, lo cual impactará enormemente los costos de protocolización de documentos relativos a ventas, gravámenes, arrendamientos; permutas y operaciones similares, que tengan por objeto ese tipo de bienes, viéndose afectado el pleno ejercicio del derecho de propiedad y la seguridad jurídica, piezas fundamentales en el tráfico jurídico de los bienes en sociedad.

CONSIDERANDO

Que las alícuotas y base imponible (valor del inmueble) aplicables respecto del impuesto que no tasa previsto en el comentado numeral 7 del artículo 83 de la Ley; no guardan necesariamente correlación con la capacidad económica de los involucrados en la transacción, ni con la operación en sí misma considerada, todo lo cual hace inconstitucional el proceder del Legislador.

Abogados de Carabobo la rechazan

CONSIDERANDO

Que a lo largo de los años ha sido constante la denuncia en torno al bajo nivel de los servicios prestado por los registros y las notarías, que se atribuye, entre otros; al desfase tecnológico que registra la función, la lentitud de respuesta al público y los focos de irregularidades que en torno a ellos se generan e involucran cifras más escandalosas aún que las de las tasas previstas en la nueva ley; todo lo cual fue pasado por alto por el Legislador, haciendo de este nuevo instrumento, un foco generador de alto riesgo para el desarrollo económico del país.

Esta Junta Directiva:

RESUELVE: RECHAZAR de manera expresa la Reforma de la Ley de Notarías y Registro, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.668 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2.021; sin dejar pasar por alto los vicios de inconstitucionalidad que encierra la implementación del PTR como unidad de valor a efectos tributarios que resulta igualmente contraria a la Carta Magna y a los más elementales principios rectores de la tributación; menoscabando irracionalmente el poder adquisitivo del ciudadano y el empobrecimiento del libre ejercicio profesiones como las de los Abogados y Contadores.

Con información: ACN/El Carabobeño/Foto: Cortesía

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Alcalde de San Diego acompañó al C.E.I. Los Tulipanes en Festival Científico Turístico

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proyecto de socialización -Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Carabobo
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En el Centro de Educación Inicial Los Tulipanes, se presentó este viernes el proyecto de socialización Festival Científico Turístico San Diego Sorprendente, <<La radio que suena genial>>, dedicado a la innovación y conciencia ecológica, donde los niños del segundo nivel de prescolar descubrieron la riqueza de nuestro municipio, comenzando con la historia, las tradiciones y el gentilicio de su gente.

A la actividad se dio cita el alcalde León Jurado Laurentín, quien estuvo acompañado por la directora de Educación, Cultura y Turismo, Korelia Salvatierra, además de los docentes, representantes y estudiantes, los cuales recorrieron los stands como un abre boca de lo que encontrarían en la exposición.

Llenos de emoción y nerviosismo, los alumnos dieron a conocer su experiencia durante los recorridos efectuados en compañía de los docentes y representantes varias semanas antes, en los que destacan la Plaza Bolívar del Pueblo de San Diego, la iglesia, el Paseo Orégano, el parque Tulipán, entre otros lugares de interés turístico.

Esta rica práctica fue plasmada posteriormente en papel, y este viernes en una exposición, demostrando su capacidad de desarrollo, comprensión y actitud, dieron a conocer ante un auditorio el desenvolvimiento de los estudiantes de preescolar.

Potenciar todos los sitios turísticos que posee el municipio

La primera autoridad municipal agradeció a la dirección de Educación, Cultura y Turismo por el excelente trabajo que se ha venido haciendo con el festival científico en todos los C.E.I.

El burgomaestre explicó el significado de la marca ciudad San Diego Sorprendente, cuyo objetivo es potenciar todos los sitios turísticos que posee el municipio, quedando maravillados con los relatos y la historia de la creación de jurisdicción, ya que San Diego sorprende cada vez más.

A manera de ejemplo relató: “San Dieguito es un santo que se hizo popular en el pueblo de San Diego, y posee una festividad que se convirtió en tradición. La historia relata que, producto de una sequía que se venía produciendo hace siglos atrás, el pueblo devoto decidió sacar al santo hacia la iglesia de San Blas, municipio Valencia, buscando una señal de lluvia, y como el santo era tan pesado, hicieron una imagen pequeña, y al producirse el fenómeno natural de la lluvia, entonces los creyentes le colocaron a ese santo pequeño San Dieguito, y quedó así hasta nuestros días”.

Como se expresan y resuelven problemas matemáticos

Destacó que “cosas como estas hacen ver a nuestro municipio como un lugar con mucha tradición y lo queremos resaltar». Asimismo, aclaro que el nombre del río de La Cumaca no existe; se llama río San Diego, ubicado en el sector La Cumaca. Por esa razón es importante que conozcamos nuestro municipio. Ese río viene desde La Cumaca, cae al río de Los Guayos y desemboca en el lago de Valencia”.

En ese sentido, calificó como positivo que cada uno de los representantes vea cómo los niños se interesaron en conocer el municipio, y “hoy demostraron la forma como se expresan, resuelven problemas matemáticos, no demuestran miedo escénico y eso es gracias al apoyo de los representantes y las maestras”.

A manera de conclusión, el alcalde señaló que “la experiencia vivida por los niños les deja una enseñanza que no es otra cosa que reencontrarse con lo mejor que tenemos, su gente, orgullosa de sus tradiciones y su cultura, invitándonos a vivir en este maravilloso valle, que, de un poblado habitado por indígenas, se convirtió en una hermosa ciudad inteligente que posee grandes avenidas, calles, parques, ríos y, por supuesto, la rica experiencia educativa”.

Con información de: NDP

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