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Abogados de Carabobo rechazan modificación de Ley de Notarías y Registros

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Foto: Cortesía.
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El Colegio de Abogados de Carabobo hizo público un documento, donde rechazan la Reforma de la Ley de Notarías y Registros; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo a las leyes, la gaceta en la nro. 6.668 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2.021, de la cual los abogados advierten entre otras cosas; sobre los vicios de inconstitucionalidad que encierra la implementación del petro, como unidad de valor a efectos tributarios.

Ante éste rechazo del gremio, presentamos el documento completo por parte de la Junta Directiva, dirigida por Nelson Riedi Cabello:

La Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo en uso de las atribuciones legales a ella conferidas según los Artículos 33 y 42 numeral 12 de la Ley de Abogados; se pronuncia ante la Reforma de la Ley de Registros y Notarías publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.668 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2.021 y lo hace en los términos siguientes:

CONSIDERANDO

Que de la adecuada labor cumplida por los registros públicos y las notarías, así como del pleno acceso que a ellos tenga la población en general; dependen en buena medida el ejercicio y respeto de una serie de derechos y principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros; la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales; así como derechos de las familias (matrimonios) y educativos (títulos académicos).

CONSIDERANDO

Que la gestión registral y notarial se traduce en la prestación de servicios que involucran costos que se cubren, total o parcialmente; a través del cobro de tasas que por décadas estuvieron fijadas en el país con base a la Unidad Tributaria (U.T)

CONSIDERANDO

Que la ley recientemente reformada, pretende atender el indiscutible desfase que venía registrándose entre los costos de los servicios prestados por los registros y las notarías; y los importes que por concepto de tasas respecto de ellos se exigían, producto, todo ello, de la pérdida de eficacia experimentada desde hace varios años por la U.T, como unidad de valor.

CONSIDERANDO

Que el legislador recurre nuevamente al argumento de los efectos nocivos producidos en la economía venezolana por las “Medidas Coercitivas Unilaterales”; impuestas por los Estados Unidos de Norteamérica (2015) y por la Unión Europea para justificar su decisión de sustituir a la U.T por el Petro (PTR) a efectos de la fijación de los importes de las tasas a ser exigidas por los registros y las notarías.

Ley de Notarias y Registros

CONSIDERANDO

Que es inaceptable la facultad que le confiere la Ley de Registros y Notarías al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN); para fijar el importe de las tasas dentro de los límites máximos y mínimos en ella previstos por ello representar una violación más al Principio de Reserva de Ley consagrado en el artículo 317 de la Carta Magna; independientemente de que la providencia que las contenga deba contar previamente con la opinión de la Asamblea Nacional.

CONSIDERANDO

Que representa un claro caso de fraude constitucional la maniobra del Legislador de denominar “tasa” al tributo contemplado en el numeral 7 del artículo 83; de la Ley de Registros y Notarías cuando es una clara expresión de “impuesto”, todo con el propósito encubierto de negarle a los municipios la participación que conforme al numeral 14 del artículo 156 les corresponde; en materia de impuestos a las transacciones inmobiliarias.

CONSIDERANDO

Que el incremento en las alícuotas aplicables respecto de la mal llamada “tasa” por procesamiento de documentos que involucran transacciones inmobiliarias prevista; en el numeral 7 del Artículo 83 de la Ley es de considerables magnitudes, al punto de llevar la aplicable en el tramo más alto de 0,60% a 2%, lo cual impactará enormemente los costos de protocolización de documentos relativos a ventas, gravámenes, arrendamientos; permutas y operaciones similares, que tengan por objeto ese tipo de bienes, viéndose afectado el pleno ejercicio del derecho de propiedad y la seguridad jurídica, piezas fundamentales en el tráfico jurídico de los bienes en sociedad.

CONSIDERANDO

Que las alícuotas y base imponible (valor del inmueble) aplicables respecto del impuesto que no tasa previsto en el comentado numeral 7 del artículo 83 de la Ley; no guardan necesariamente correlación con la capacidad económica de los involucrados en la transacción, ni con la operación en sí misma considerada, todo lo cual hace inconstitucional el proceder del Legislador.

Abogados de Carabobo la rechazan

CONSIDERANDO

Que a lo largo de los años ha sido constante la denuncia en torno al bajo nivel de los servicios prestado por los registros y las notarías, que se atribuye, entre otros; al desfase tecnológico que registra la función, la lentitud de respuesta al público y los focos de irregularidades que en torno a ellos se generan e involucran cifras más escandalosas aún que las de las tasas previstas en la nueva ley; todo lo cual fue pasado por alto por el Legislador, haciendo de este nuevo instrumento, un foco generador de alto riesgo para el desarrollo económico del país.

Esta Junta Directiva:

RESUELVE: RECHAZAR de manera expresa la Reforma de la Ley de Notarías y Registro, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.668 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2.021; sin dejar pasar por alto los vicios de inconstitucionalidad que encierra la implementación del PTR como unidad de valor a efectos tributarios que resulta igualmente contraria a la Carta Magna y a los más elementales principios rectores de la tributación; menoscabando irracionalmente el poder adquisitivo del ciudadano y el empobrecimiento del libre ejercicio profesiones como las de los Abogados y Contadores.

Con información: ACN/El Carabobeño/Foto: Cortesía

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Gobierno de Carabobo inició asfaltado en Troncal 11 para fortalecer conectividad en eje occidental

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Inician asfaltado en Troncal 11 - Agencia Carabobeña de Noticias
Fotos: Prensa Gobernación de Carabobo.
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Inician asfaltado en Troncal 11, por parte del Gobierno de Carabobo, en el marco del Plan Integral de Mantenimiento Vial, por ser esta una vía estratégica que conecta a los municipios del eje occidental de la entidad.

El presidente de Instituto Autónomo para la Administración, Mantenimiento y Conservación de la Vialidad, Carabobo Te Quiero (Invialca), Wuilder Palermo recordó que la Troncal 11, arteria vital para miles de carabobeños, ha recibido un abordaje integral desde finales del mes de febrero, interviniendo en sus principales tramos que comprenden sectores clave entre los municipios Miranda, Montalbán, Bejuma, y zonas aledañas.

“Con esta intervención, no solo renovamos una vía, sino que reforzamos el derecho a una movilidad digna y segura para las familias de los municipios del eje occidental, con el compromiso de convertir a la Troncal 11 en ejemplo de recuperación integral, al servicio de los municipios occidentales de Carabobo”, explicó.

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Inician asfaltado en Troncal 11…

Los trabajos han incluido limpieza y desmalezado en general, señalización vial, fresado y retiro de la capa asfáltica deteriorada; nivelación de la superficie y colocación de nueva capa asfáltica de alta resistencia, labor iniciada esta semana.

Puntualizó igualmente que el desarrollo de estas obras permitirá, entre otros beneficios, la reducción de los tiempos de traslado; mejorará la conexión entre zonas productivas, educativas y de servicios; incrementará la seguridad vial con la eliminación de baches y grietas que generaban riesgos de accidentes.

Finalmente, Palermo agradeció a la ciudadanía, usuarios, transportistas y conductores por su colaboración a las cuadrillas de Invialca desplegadas en la zona para minimizar inconvenientes durante el desarrollo de las obras.

Inician asfaltado en Troncal 11 - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/NDP

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