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Economía

Ley de Impuesto a las transacciones en divisas en vigencia desde el 27 de marzo

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Foto: Cortesía/Referencial.
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Este jueves entró en vigencia la reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), la misma que grava las transacciones con divisas y criptoactivos distintos al petro.

Respecto a la normativa, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.687, fechada el 25 de febrero de 2022; ya se hizo oficial pese a las protestas y propuestas de distintos sectores y expertos.

Incluso, el texto final difiere poco de la versión sancionada por la Asamblea Nacional. No obstante, «se salvan» del pago del impuesto las siguientes operaciones.

Primero, por el uso de tarjetas internacionales dentro del territorio nacional, pues el cargo se hace al tipo de cambio oficial; y no corresponde a una operación dólar-dólar.

Segundo, las remesas que reciben los venezolanos desde el exterior, tercero, las operaciones de compra-venta de divisas en el mercado interbancario; y las operaciones en dólares en efectivo en pequeños comercios y mercados populares.

Ley de Impuesto a las transacciones en divisas

En cuanto a la información, en el artículo 24 se fija una tasa de 3% para las operaciones con moneda extranjera, criptomonedas o criptoactivo; distintos a los emitidos por la República.

Esto, es tanto para las transacciones dentro del sistema bancario como fuera de este; siempre y cuando el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta.

Ahora, lo que queda establecido para «las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, es una alícuota entre 2% y 8%»; según lo establecido en el artículo 13 de la norma aprobada.

En el texto explican, que la alícuota es “por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país; o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República dentro del sistema bancario nacional”.

En cuanto a éstas mismas personas contribuyentes que realicen operaciones con divisas o criptoactivos distintos al petro fuera del sistema bancario; la alícuota se establece entre 2% y 20%.

“La Ley, entre otras irregularidades, deja en manos del Ejecutivo el establecimiento de alícuotas para las transacciones en moneda extranjera”, se lee en la gaceta oficial.

Las exenciones

Sobre las exenciones, se deben mencionar que son la República y demás entes político territoriales, el Banco Central de Venezuela; las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.

También, las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado; el primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo; y cualquier otro instrumento negociable.

Además, los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República; o el Banco Central de Venezuela.

Igualmente, los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.

Aunado a lo anterior, las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.

Más exenciones

De igual forma, los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros acreditados en Venezuela.

Asimismo, los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia; para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.

Añaden a la ley, los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria; las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.

Por otro lado, se incluye en esas exenciones, la compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela; por los bancos y otras instituciones financieras.

Cabe destacar, que el artículo deja claro que “la exención prevista en los numerales 5 al 11 de este artículo aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal; o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por Venezuela”.

ley impuestos transacciones divisas- acn

En gaceta oficial. Foto: Cortesía

Con información: ACN/Impacto Venezuela/Foto: Cortesía

Lee también: Claves de la apertura de cuentas en dólares en Venezuela

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Economía

Régulo Montero, CEO de BYD: Es un mito que los precios sean más económicos en otras zonas del país

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Régulo Montero BYD
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Existe un mito que asegura que los repuestos son más económicos en Valencia, estado Carabobo, otrora ciudad industrial del país, sin embargo, Régulo Montero, CEO de BYD, aseguró que ha visto que los precios en todas las zonas han bajado.

Desde la ExpoCanidra, realizada en el Centro Comercial Líder en Caracas, mencionó que Valencia es una de las principales plazas del país, quizás dentro de las principales cuatro.

“Hay un poco de mito en que los precios sean más económicos, hemos visto que los precios en todas las zonas del país han bajado muchísimo por la misma situación económica y eso permite que haya mucha más competencia, demanda y que el cliente final exija productos de calidad y precio; eso hace que la competencia sea bastante dinámica pero con la tendencia de que los precios vayan bajando”.

Asimismo, precisó que el mercado nacional es homogéneo y “eso habla muy bien de las posibilidades de negocio en Venezuela”.

Sobre la realización y su participación en la ExpoCanidra, dijo que “es una vitrina bastante interesante en la que hay muchas posibilidades para quienes deseen emprender en el negocio de autopartes y conozcan más de parte a sus futuros suplidores”.

Régulo Montero, CEO de BYD, ofrece detalles del sector de autopartes

Sobre las piezas más comercializadas actualmente indicó que el consumo de productos en Venezuela es estable, “en épocas de lluvias hay repunte de venta de rodamientos, tren delantero, pero realmente en Venezuela gozamos de un producto bastante estable con muchas condiciones para la comercialización de autopartes”.

Asimismo, opinó que el mercado automotriz tiene un repunte bastante interesante “evidentemente después de la pandemia hubo una caída considerable pero hemos observado que el mercado ha estado creciendo en medio de una situación que no es la más favorable pero eso también ha permitido que podamos crear productos nuevos, innovar y mejorar la calidad”.

BYD es una distribuidora al mayor de autopartes con sus propias marcas: Motro, especializada en sistemas de frenos y suspensión; Tromp, enfocada en la parte interna del motor; y More, líder en sellos, empacaduras y estoperas.

ExpoCanidra es organizada por la prestigiosa Cámara Nacional de Comercio de Autopartes, Canidra, con más de 55 años de trayectoria en el sector.

 

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