Economía
Director venezolano, Guillermo Arcaya, gana Mejor Video en el Festival de Cine de Praga
Director venezolano, Guillermo Arcaya, gana Mejor Video en el Festival de Cine de Praga, por lo que no cabe duda que el talento venezolano está esparcido por el mundo.
Una generación que aporta más que trabajo, innovaciones y tendencia, dan frutos que jamás habíamos imaginado.
La creatividad, el talento innato, la osadía, la imaginación, tecnología, la constancia y la preparación forman un cóctel más que explosivo de pura capacidad exaltada en su máxima expresión, que desencadena en reconocimientos y un sitial único y fuera de lugar.
Así se puede definir la creciente carrera como filmaker o productor audiovisual Guillermo Arcaya Sierralta.
Y precisamente esa imaginación, esa creatividad que lo caracteriza, lo ha logrado llevar a producir, dirigir y presentar un video lleno de emociones.
Así como circunstancias que van más allá de demostrar el talento sonoro de un artista.
Arcaya es el creador del videoclip “Summer Fog”, del artista Christopher Kenji.
Y justamente este video ha sido el supremo ganador en el Festival Internacional de Cine de Praga y además, está siendo nominado en los premios ARRF Barcelona International Awards.
“Summer Fog” dirigido por Guillermo Arcaya fue el ganador de Festival Internacional de Cine de Praga
Guillermo Arcaya siempre ha sido desde muy joven inquieto por las artes, el cine, y todo lo audiovisual.
Al crecer en Venezuela, un país donde la situación política y social cambia constantemente, Guillermo Arcaya desarrolló su técnica viendo “La Naranja Mecánica” de Stanley Kubrick.
La violencia retratada en esa película y la reacción psicológica por la visión del director hicieron que Guillermo se diera cuenta de la poderosa herramienta que tenían los cineastas; enviando un mensaje que, con suerte, impacte la vida tal como la conocemos.
La obtención de su BFA en Películas y Televisión en la Academy of Art University en San Francisco, California, lo llevó a una carrera independiente en la industria del cine.
Su deseo de crecer en este negocio hipercompetitivo lo llevó a crear Trickshot Productions, una compañía cinematográfica independiente con sede en el área de la Bahía y Miami Beach para especializarse en la creación de películas y videos musicales.
La historia apenas ha comenzado, hay mucha exposición por ver y apreciar de este joven que, sobre sus propias huellas, va dejando un sinfín de satisfacciones.
Nota de prensa
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Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
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