Economía
Publican en Gaceta Oficial derogación de Ley de Ilícitos Cambiarios
La decisión de los diputados de la Asamblea Nacional Constituyente, de derogar la Ley de Ilícitos Cambiarios; fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.452.
El documento establece en su artículo número uno, la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; con el propósito de otorgar a los particulares, tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplias garantías, para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
En el artículo 3 se estipula que no aplicará excepción de retroactividad de los casos ocurridos hasta la fecha; en virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos, previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad. Es decir quienes fueron acusados de cometer ilícitos cambiarios, seguirán siendo juzgados.
Cabe señalar que según reseña de AVN, el vicepresidente para el Área Económica, Tareck El Aissami, aseguró durante la presentación oficial ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC); que con este decreto el Gobierno autorizará a las casas de cambio hacer operaciones en divisas de forma transparente, legal y segura.
A continuación parte de lo que decreta el documento :
DEROGATORIA DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Decreto Constituyente, con el propósito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplías garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
Derogatoria
Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Constituyente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 ejusdem, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto Constituyente.
No favorabilidad
Artículo 3. En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos, previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad. No se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves, ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Menor dañosidad del hecho
Artículo 4. Las sanciones previstas en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; se rebajará a sus dos terceras partes, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el mismo sujeto activo, no excedan en conjunto de DIEZ MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. Sin menoscabo de las acciones del Estado, para resarcir el daño patrimonial público.
Responsabilidad civil
Artículo 5. La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Constituyente, subsiste y será reclamada por la República Bolivariana de Venezuela a los responsables; de conformidad con lo establecido en el Código Penal y en el Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República; procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios. ocasionados contra el patrimonio público.
La Procuraduría General de la República, procederá a gestionar ante la autoridad judicial; administrativa, fiscal e incluso ante personas jurídicas de Derecho privado. Tanto en el ámbito nacional como internacional, todo lo referente a la restitución; reparación e indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionados.
Disposición final
Única. Este Decreto Constituyente, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas; a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19°; de la Revolución Bolivariana.
MCO/con información del Universal/ACN
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