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Publican en Gaceta Oficial derogación de Ley de Ilícitos Cambiarios

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La decisión de los diputados  de la Asamblea Nacional Constituyente, de derogar la Ley de Ilícitos Cambiarios;  fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.452.

El documento establece  en su artículo número uno,  la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; con el propósito de otorgar a los particulares, tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplias garantías,  para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
En el  artículo 3 se estipula que no aplicará  excepción de retroactividad  de los casos ocurridos hasta la fecha; en   virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos,  previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad. Es decir quienes fueron acusados de cometer ilícitos cambiarios, seguirán siendo juzgados.
Cabe señalar que según reseña de AVN,   el vicepresidente para el Área Económica, Tareck El Aissami, aseguró  durante  la presentación oficial ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC);  que con este decreto el Gobierno autorizará a las casas de cambio hacer operaciones en divisas de forma transparente, legal y segura.

A continuación parte de lo que decreta el documento :

DEROGATORIA DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Decreto Constituyente, con el propósito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplías garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
Derogatoria
Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Constituyente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 ejusdem, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto Constituyente.

No favorabilidad

Artículo 3. En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos, previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad. No se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves, ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Menor dañosidad del hecho
Artículo 4. Las sanciones previstas en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; se rebajará a sus dos terceras partes, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el mismo sujeto activo, no excedan en conjunto de DIEZ MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. Sin menoscabo de las acciones del Estado, para resarcir el daño patrimonial público.
Responsabilidad civil
Artículo 5. La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Constituyente, subsiste y será reclamada por la República Bolivariana de Venezuela a los responsables; de conformidad con lo establecido en el Código Penal y en el Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República; procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios. ocasionados contra el patrimonio público.
La Procuraduría General de la República, procederá a gestionar ante la autoridad judicial; administrativa, fiscal e incluso ante personas jurídicas de Derecho privado. Tanto en el ámbito nacional como internacional, todo lo referente a la restitución; reparación e indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionados.

Disposición final

Única. Este Decreto Constituyente, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas; a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19°; de la Revolución Bolivariana.
MCO/con información del Universal/ACN

Economía

Precio del dólar del 4 de junio pasa los 560 Bs

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Precio del dólar del 4 de junio - Agencia Carabobeña de Noticias
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El precio del dólar del 4 de junio pasa los 560 bolívares, expuso el Banco Central de Venezuela (BCV) en su portal oficial donde controla la divisa estadounidense desde hace años.

La tasa de cambio BCV al 04 de junio de 2026 publicada se fijó en 560,3753 Bs/USD presentando un incremento de Bs. +1,7317 (+0,31%) con respecto a la jornada anterior. Esta tasa surge del promedio ponderado de las operaciones diarias realizadas por las mesas de cambio de las instituciones bancarias participantes.

Además, con la publicación de la tasa de cambio BCV, se busca ofrecer una referencia oficial al mercado cambiario en Venezuela. Es importante monitorear estas actualizaciones diariamente para comprender la evolución del tipo de cambio oficial.

La variación acumulada anual del tipo de cambio es de +262,2322 bolívares (+87,9551%). Con respecto al 5 de junio de 2025 (Fecha referencial), el incremento es de +462,9559 bolívares (+475,2194%).

Al mismo día del año pasado la variación acumulada anual había sido de +87,5813%.

Precio del dólar del 4 de junio

Precio del dólar del 4 de junio - Agencia Carabobeña de NoticiasAsimismo, el BCV dio a conocer los movimientos del euro, yuan chino. lira turca y rublo rusoEstas cifras permiten observar la relación del bolívar frente a monedas extranjeras clave y facilitan la planificación económica de empresas y ciudadanos.

El tipo de cambio del dólar en Venezuela está influenciado por la liquidez bancaria, la oferta y demanda de divisas y las operaciones del sector privado. Además, decisiones de política económica y movimientos internacionales de las monedas de referencia afectan su comportamiento diario. En los últimos días, el mercado ha mostrado cierta estabilidad, lo que contribuye a reducir la volatilidad y mejora la previsibilidad para comerciantes y ciudadanos.

Además, el valor del dólar en Venezuela incide directamente en precios de productos importados, servicios y costos de transporte. Comerciantes y consumidores siguen de cerca estas cifras para tomar decisiones de compra y venta. Asimismo, las empresas que dependen de importaciones ajustan sus presupuestos con base en el tipo de cambio oficial, buscando minimizar riesgos financieros y mantener competitividad.

ACN/MAS/Finanzas Digital/EPTV

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