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Fedeindustria Carabobo y Secretaría de Economía de la Gobernación firman alianza

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Fedeindustria Carabobo y Gobernación firman alianza - noticiacn
Thais Acuña firma junto a Gustavo Gutiéerez. (Fotos: Prensa Fedeindustria Carabobo).
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Fedeindustria Carabobo y Gobernación firman alianza estratégica con la mirada hacia el progreso y el emprendimiento; para unificar esfuerzos dirigidos al desarrollo del sector industrial en la región.

La presidenta de Secretaría de Economía de la Gobernación, Thais Acuña, y el secretario Gustavo Gutiérrez, formalizaron este tratado en la cual se estrecha este vínculo entre la administración pública y los empresarios locales.

“Esta alianza, que tendrá una vigencia de diez años, estará enmarcada en la colaboración conjunta entre el sector privado y el sector público. Buscamos consolidar el Carabobo Potencia y el Hecho en Venezuela”; indicó.

El objeto principal es coadyuvar esfuerzos conjuntos, enmarcado en el principio de colaboración entre ambas partes como una herramienta proactiva que permita la ejecución de proyectos, programas y encuentros.

Fedeindustria Carabobo y Gobernación firman alianza

Este vínculo reconoce a Fedeindustria Carabobo como un canal de enlace con el ejecutivo regional; el secretario Gutiérrez reconoció la labor de esta cámara, la cual la califica como ideal para este tipo de iniciativas.

“Viene realizando un excelente trabajo guiando a nuestros emprendedores. Ya no será un objetivo que cada uno buscará por su cuenta, sino en conjunto”; dijo.

También ratifica la colaboración para proyectos como: programas de apoyo para emprendedores, capacitación productiva y de servicios; acompañamiento y visitas a las pequeñas y medianas empresas, articulación con entes ministeriales y otras actividades.

Las partes a la vez se comprometen a sistematizar y procesar la información relacionada con la alianza estratégica como fuente de análisis y construcción de indicadores de gestión; los cuales permitan el seguimiento y monitoreo para la mejora continua de las labores desarrolladas.

En otro orden de ideas, podrán formular y ejecutar proyectos sostenibles y sustentables de los sectores productivos del Estado Carabobo.

Fedeindustria Carabobo y Gobernación firman alianza - noticiacn

Seguridad para el sector empresarial

Una excelente noticia para los empresarios carabobeños es la activación de un plan de seguridad que velará por la integridad de sus proyectos e iniciativas.

En coordinación de organismos como el ZODI, se garantiza respaldo de cuerpos policiales y castrenses para resguardo de sus instalaciones, unidades de transporte; mercancía y otros bienes.

Estará a disposición el número 911 “EMPRESARIAL”; como vínculo directo en caso de cualquier requerimiento o emergencia.

Este ambiente será de mucho provecho para la estabilidad de la actividad productiva y atraer nuevas inversiones y proyectos.

Plan «Busca tu Empleo»

Otra de las novedades incluye el plan “Busca tu Empleo”; a través del cual se estará dando respuesta a las necesidades de empleo de la población económicamente inactiva y de la falta de recurso humano que pueda requerir el aparato industrial de la región.

Se estará efectuando un proceso de captación en las comunidades más vulnerables para conocer la situación sobre ciudadanos que busquen plazas de trabajo; reconocer sus destrezas y aptitudes para luego referirlos ante las empresas que puedan incluirlos en sus filas.

Esta parte del plan se logrará a través de la municipalización de Fedeindustria Carabobo en los municipios Naguanagua y los Guayos en su primera fase; en su segunda fase en Libertador, Bejuma y Miranda. Esto implica un contacto directo con la ciudadanía para el trabajo en conjunto.

Fedeindustria Carabobo y Gobernación firman alianza - noticiacn

ACN/MAS/NDP

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Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT

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Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT - Agencia Carabobeña de Noticias
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Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».

De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».

«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.

Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma

De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:

«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».

Modificaciones

El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:

  • Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
  • Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
  • Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
  • Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
  • Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
  • Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
  • Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
  • Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
  • Cambio de actividad económica o de objeto social.
  • Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
  • Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
  • Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».

Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II

Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF

El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:

  • Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
  • Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
  • Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
  • Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
  • Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.

Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.

ACN/MAS/Banca y Negocios

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