Nacional
Expulsados por supuesta «traición» 116 militares
Por supuesta «traición a la Patria» y «delitos de deserción»; 116 funcionarios militares de diferentes rangos fueron expulsados de la FANB, aunque el 23 de febrero, cuatro aprovecharon para pasar hacia Colombia, contando a los 567 miembros, cifra actual según Migración Colombia.
En Gaceta Extaordinaria N° 6.430 del 27 de febrero de 2019, se publicó el decreto de la presidencia N° 3.776; donde dice que se degrada y expulsa a 116 miembros de la FANB.
Degradar y expulsar
Establece en el artículo 1° Degradar y Expulsar Por los Delitos de Deserción y Traición a la Patria a los ciudadanos profesionales militares; quienes cumplían funciones como General de División, Coronel, Mayor, Teniente, Sargento, Sargento Primero, Segundo y más rangos.
Se les tilda el «ser indignos de pertenecer a la FANB y en resguardo de la vigencia y plena eficacia de la Constitución de la República; por haber quebrantado con su conducta los deberes, valores, principios y el decoro de la profesión que representan a la Institución Militar».
Según las autoridades oficialistas, esta acción es una medida de «ejemplo» que garantiza el funcionamiento eficiente, empleo útil y moralidad de la FANB y; no como una pena que en todo caso debe ser consecuencia de un proceso penal.
Venezuela: no son desertores aquellos guardias y efectivos de las FFAA que decidan sumarse a nuestra lucha.
¡Han decidido ponerse del lado del Pueblo y de la Constitución!
¡Bienvenidos! La llegada de la Libertad y la Democracia a Venezuela ya es indetenible. pic.twitter.com/zojGluqAuo
— Juan Guaidó (@jguaido) February 23, 2019
Consecuencias en revolución
El artículo 2°, expresa la implicación necesaria de la pérdida del grado y condecoraciones nacionales; sin menoscabo de las acciones y consecuencias que se deriven del proceso correspondiente que conozcan las autoridades competentes.
Asimismo, en el artículo 3°, la medida tomada reconoce y respeta los derechos adquiridos; en materia de seguridad social, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular para la Defensa, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
ACN/EA/N24/CNN/VM/ Foto: EA/CNN
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