Economía
Crecimiento económico de Venezuela pierde fuerza según expertos
El ritmo que venía registrando el crecimiento económico de Venezuela desde la segunda mitad de 2021 ha perdido fuerza en los últimos cuatro meses, según expertos, que señalan como evidencias de la desaceleración la devaluación de la moneda local -el bolívar-, el incremento de precios y la caída del consumo, al tiempo que ha aumentado el descontento en las calles.
El país, que perdió el 80 % de su producto interno bruto (PIB) en siete años, vio crecer su economía “por encima” del 15 % en 2022 respecto a 2021, gracias a un cambio en las políticas económicas del Ejecutivo, que soltó los controles de cambio y de precios, permitió el uso del dólar y cesó sus ataques contra la empresa privada, explican los especialistas.
Crecimiento económico de Venezuela cae
Pero esta mejora, que ha sido desigual, según informes económicos, ha decaído, principalmente, desde noviembre pasado, y con mayor intensidad a principios de este año, lo que ha dado lugar a más de 1.000 protestas documentadas por ONG que han protagonizado trabajadores públicos y pensionistas, quienes denuncian la “pérdida del poder adquisitivo”.
El economista Luis Vicente León, presidente de la encuestadora Datanálisis, dijo a EFE que, desde los últimos meses de 2022, ha habido “un proceso de desaceleración”, lo que “no quiere decir que (el PIB) haya caído”, sino que “comienza a perderse el ritmo” con el que venía creciendo la economía.
La Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (Venamcham) asegura que, ante el “mal arranque del año para la mayoría” de las compañías, el 65,32 % de los empresarios cree que la desaceleración será el principal reto este año, seguido de la incertidumbre económica, según una encuesta elaborada por la gremial, en la que participaron 184 empresas, la mitad del sector servicios.
Cae la moneda, sube la inflación
Según el Observatorio Venezolano de Finanzas (OVF), la inflación se ha acelerado de manera sostenida en los últimos meses, al registrar un 21,9 % en noviembre, un 37,2 % en diciembre y un 39,4 % en enero.
León explicó que ha habido “un impacto inflacionario producido”, en buena medida, “por la devaluación” del bolívar, que, desde noviembre hasta febrero, perdió un 64,8 % de su valor frente al dólar, cuyo precio se incrementó, en ese período, un 184 %, al subir de 8,57 bolívares a 24,36, lo que tuvo un impacto directo en los precios, fijados en la moneda estadounidense.
Señaló que también ha tenido un efecto inflacionario la aplicación, desde marzo del año pasado, del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), que grava con un 3 % los pagos en monedas extranjeras y tiene un impacto en cada uno de los eslabones de la cadena productiva hasta que el producto llega al consumidor, cuyo precio, por este tributo, puede aumentar “de un 12 a un 15 %”.
Por consiguiente, los incrementos de precios, “si bien no logran ser, todavía, (propios de) un proceso hiperinflacionario”, han sido “altísimos”, y la población no ha tenido “ingresos equivalentes para seguir comprando lo mismo que estaba comprando previamente”.
Se contrae el consumo
Según estimaciones de Datanálisis, el consumo masivo, principalmente de alimentos, cayó “entre un 16 y un 20 %” en enero y febrero respecto al mismo periodo del año pasado, mientras que los cálculos del Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio), que involucra todos los sectores, muestran una contracción de hasta un 35 % solo en el primer mes del año.
El economista Luis Arturo Bárcenas, jefe de la firma Ecoanalítica, dijo a EFE que factores como la devaluación, la aceleración de la inflación y la “destacada” reducción de la actividad comercial “hacen pensar que todavía en la economía subyacen elementos de vulnerabilidad que están explotando en este momento y crean esta suerte de parón”.
Por otra parte, el país sigue teniendo algunas “limitaciones” para su crecimiento, según León, fundamentalmente la insuficiente financiación y los problemas en la prestación de los servicios públicos, elementos que considera como los “grandes bloqueadores de la economía venezolana”.
Sin embargo, pese a estos factores, los economistas mantienen en positivo sus estimaciones para este año, cuando, según Datanálisis, se espera que el PIB crezca, al menos, un 5 % respecto a 2022, gracias al impacto de la reactivación de las operaciones de la estadounidense Chevron, cuyos efectos no se percibirán completamente “hasta el segundo semestre de este año”, agregó León.
Con información de EFE
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Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
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