Economía
Conoce los cinco rubros que quedan excluidos de impuestos a grandes transacciones financieras
Recientemente, la Asamblea Nacional (AN) aprobó la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras, pago de los cuales estarán excluidos cinco rubros.
El porcentaje legal que deben cancelar grandes contribuyentes es entre 2% y 20%. No obstante, quedan exentos de la ley cinco grandes segmentos:
- El uso de tarjetas internacionales dentro del territorio nacional, pues el cargo se hace al tipo de cambio oficial y no corresponde a una operación dólar-dólar.
- Las remesas que reciben los venezolanos del exterior.
- Las operaciones de compra-venta de divisas en el mercado interbancario.
- Las operaciones en dólares en efectivo en pequeños comercios y mercados populares.
- Y las cuentas abiertas en divisas dentro del territorio nacional.
En cambio, la ley de impuesto será destinada a las siguientes personas jurídicas y naturales, según el texto reformado:
– Personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales; por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales; por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica; calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
Cinco rubros excluidos de grandes transacciones financieras
– Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que, sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica; calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
– Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país; o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional; sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
– Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial; en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.
Con información: ACN/Descifrados/Foto: Cortesía
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