Carabobo
Créditos adicionales para salud y seguridad aprueba gobierno de Carabobo
Créditos adicionales para los sectores salud y seguridad fueron aprobados este jueves en el Consejo Legislativo Bolivariano del estado Carabobo.
Para el sector seguridad se ubica el monto por ocho mil millones de bolívares sin céntimos (bs. 8.000.000.000,00), y fue aprobado por el presidente de la República Nicolás Maduro a Carabobo, proveniente del fondo Independencia y serán destinados Fundaseguridad así como para Insalud
El segundo crédito está por el orden de setecientos veinte millones de bolívares sin céntimos (bs. 720.000.000,00), y será destinado a cubrir gastos en seguridad y defensa.
Ambos créditos fueron aprobados al mandatario regional por unanimidad, luego de haber sido considerados como moción de urgencia por parte de la presidenta Flor García.
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ACN con información de nota de prensa.
Carabobo
Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios
La Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios, por instrucciones del alcalde Lorenzo Remedios, con el Decreto número 17, mediante el cual se concede la condonación de las sanciones, multas e intereses moratorios, causados por deudas en materia de impuesto inmobiliario en los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
Señala además que se aplicarán exclusivamente a los inmuebles de uso comercial, industrias, oficinas, servicios turísticos, galpones y depósitos, con el fin de dinamizar y optimizar los procesos en la Dirección de Catastro.
Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios
Se establece un plazo de 30 días continuos a partir del 1 de agosto de 2026, hasta el 31 de agosto de 2026, para que los contribuyentes que opten por suscribir el convenio de pago se adhieran al presente Decreto y a la vez facilitar a los comerciantes del municipio Bejuma, actualizar, adecuar y legalizar sus obligaciones ante la administración tributaria municipal.
Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes que ya gocen de convenios anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Por último refiere que se encarga a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Hacienda Municipal la ejecución, fiscalización y divulgación del presente Decreto.
ACN/MAS/NDP
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