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Por la muerte del capitán de corbeta EE.UU. sanciona a los jefes de la Dgcim

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Jefes de la Dgcim
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Tras la muerte del capitán de corbeta Rafael Acosta, Estados Unidos acordó imponer sanciones a los jefes de la Dgcim.

A partir de este jueves 11 de julio el Departamento del Tesoro de Estados Unidos tompo medidas contra la directiva de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim).

El capitán de corbeta murió el 1 de julio cuando se encontraba detenido en el mencionado organismo. Al parecer al militar lo investigaban por un presunto complot. Por ello el Ministerio Público imputó a dos militares de la GBN por el delito de homicidio calificado.

La Dgcim quedó incluida en la lista de los llamados Nacionales Designados Especialmente (SDN, por siglas en inglés) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).

El Departamento del Tesoro confirmó que las sanciones fueron impulsadas por la muerte del militar. “Aunque dos funcionarios de la DGCIM fueron acusados ​​de homicidio, en relación con la muerte de Acosta, esta es solo la muestra más reciente de brutalidad llevada a cabo por una agencia notoria por sus métodos violentos”, dice la nota del organismo estadounidense.

Con la medida adoptada este jueves, a la DGCIM le bloquearon todos los bienes e intereses de su propiedad. Asimismo a cualquier entidad de la que sea accionista en EE.UU. También, se le prohíbe a los estadounidenses cualquier trato con la Dgcim.

La inclusión de entidades y funcionarios venezolanos en la lista de la OFAC se han vuelto recurrentes. Estados Unidos congeló cuentas bancarias y propiedades de personajes vinculados con el Gobierno venezolano.

Lee también: Los espeluznantes caminos de los migrantes venezolanos en Colombia (Video)

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Pena máxima a peruano por violencia sexual contra seis adolescentes en Miranda

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Pena máxima a peruano por violencia sexual - Agencia Carabobeña de Noticias
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Pena máxima a peruano por violencia sexual, ante la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

José Manuel Prado Amasifuén (45), de nacionalidad peruana recibió sentencia a 30 años de cárcel. Por su responsabilidad en la violencia sexual contra seis adolescentes entre 15 y 17 años de edad.

Tal situación, denunciada en el año 2006 por la madre de una de las víctimas de 16 años de edad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) en el municipio Guaicaipuro; capital del estado Miranda.

Una vez en el lugar manifestó que en octubre de ese año su hija se encontraba por las adyacencias de la Plaza Guaicaipuro, cuando la abordó el hoy condenado ofreciéndole empleo.

Pena máxima a peruano por violencia sexual de seis adolescentes

Seguidamente, la víctima accedió a la entrevista de trabajo y se fue con el comerciante hacia el restaurante de un hotel de la localidad. Al ingresar, le ofreció un refresco y luego la invitó a una de las habitaciones. Al notar algo extraño, la víctima intentó escapar, pero el agresor la sujetó fuertemente y la lanzó a la cama para luego abusarla sexualmente.

Tras la denuncia de la primera víctima, los oficiales iniciaron las labores de investigación con el retrato hablado que suministró la joven de 16 años.

Otras cinco denuncias

Posteriormente, fueron interpuesta cinco denuncias con el mismo modus operandi. Pero en algunos de los casos las víctimas fueron despojadas de sus teléfonos y golpeadas por Prado Amasifuén.

En función de los elementos recabados, se determinó que las características físicas del solicitado correspondían con las de una persona detenida previamente por la comisión de un robo.

Durante el juicio, la Fiscalía 12ª del estado Miranda ratificó la acusación contra el hoy condenado por los delitos de violencia sexual agravada y violación agravada.

Una vez evaluados los medios y órganos de prueba expuestos por la representación fiscal, el Tribunal 2º de Juicio de la referida jurisdicción dictó la referida condena contra Prado Amasifuén. Ahora cumplirá la pena en el Centro de Formación del Hombre Nuevo “Simón Bolívar”, ubicado en la parroquia El Paraíso.

ACN/MAS/MP

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