Opinión
Cánones de arrendamiento suspendidos por Coronavirus
Cánones de arrendamiento suspenden por Coronavirus: Por Juan Carlos León Berastegui.-
Breve análisis al decreto.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; de fecha 23 de marzo de 2.020, fue publicado el Decreto No. 4.169; dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia Sanitaria del coronavirus (covid-19); por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento; de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal; hasta el 1 de septiembre de 2020; entendemos que las fundaciones sin fines de lucro; o las organizaciones que se dedican al culto religioso cuando son arrendatarias; no podrán acogerse a este decreto por cuanto no cumplen actividad comercial; ni son inmuebles destinados a vivienda principal
En el plazo establecido esta Prohibido exigir los cánones de arrendamiento; así como cualquier otro concepto dinerario, incluso los cánones de arrendamiento adeudados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto que comento.
Se suspenden los desalojos que por impagos; los arrendadores puedan ejercer sobre bienes inmuebles comerciales o de vivienda principal.
Breve análisis al decreto que suspende los cánones de arrendamiento.
Tengamos presente que se trata de una suspensión de pagos; no exoneración, por lo cual el mismo decreto exhorta a las partes a que consensuadamente; acuerden la reestructuración de pago de los cánones vencidos; sino hubiese acuerdo podrá dirimirse la controversia ante la Superintendencia respectiva; es decir las conocidas con las siglas Sunavi o Sundee.
Cabe resaltar que no podrá obligarse la ejecución de la deuda arrendaticia; de manera inmediata una vez finalizado el plazo de la suspensión.
La suspensión de pago no aplica para los comercios que estén; o hayan reiniciado sus actividades antes del lapso establecido; así como los comercios que por la naturaleza de su actividad estén exceptuados de su cierre; según lo establecido en el Decreto de Estado de Alarma.
ACN/@abocorporativo
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