Opinión

Cánones de arrendamiento suspendidos por Coronavirus

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Cánones de arrendamiento suspenden  por Coronavirus: Por Juan Carlos León Berastegui.-

Breve análisis al decreto.

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; de fecha  23 de marzo de 2.020,  fue publicado el Decreto No. 4.169; dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia Sanitaria del coronavirus (covid-19);  por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento;  de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal;  hasta el 1 de septiembre de 2020; entendemos que las fundaciones sin fines de lucro;  o las organizaciones que se dedican al culto religioso cuando son arrendatarias;  no podrán acogerse a este decreto por cuanto no cumplen actividad comercial;  ni son inmuebles destinados a vivienda principal

En el plazo establecido  esta Prohibido exigir los cánones de arrendamiento;  así como cualquier otro concepto dinerario, incluso los cánones de arrendamiento adeudados a la fecha de entrada en vigencia del Decreto que comento.

Se suspenden los desalojos que por impagos;  los arrendadores puedan ejercer sobre bienes inmuebles comerciales o de vivienda principal.

Breve análisis al decreto que suspende los cánones de arrendamiento.

Tengamos presente que se trata de una suspensión de pagos;  no exoneración,  por lo cual el mismo decreto exhorta a las partes a que consensuadamente;  acuerden la reestructuración de pago de los cánones vencidos;   sino hubiese acuerdo podrá dirimirse la controversia ante la Superintendencia respectiva;  es decir las conocidas con las siglas Sunavi o Sundee.

Cabe resaltar que no podrá obligarse la ejecución de la deuda arrendaticia;  de manera inmediata una vez finalizado el plazo de la suspensión.

La suspensión de pago no aplica para los comercios que estén;  o hayan reiniciado sus actividades antes del lapso establecido;  así como los comercios que por la naturaleza de su actividad estén exceptuados de su cierre;  según lo establecido en el Decreto de Estado de Alarma.

ACN/@abocorporativo

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