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Boleto del Metro de Valencia pasa de 1 a 40 bolívares

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Foto: Cortesía
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El precio del boleto del Metro de Valencia, Caracas, Los Teques y Maracaibo; así como del Ferrocarril Caracas-Cúa será de 40 bolívares, de acuerdo con lo establecido en la Gaceta Oficial N° 6.457, del 23 de mayo de 2019.

La medida representa un incremento de 4.000 %, pues en desde diciembre de 2018, el ticket tenía un valor de Bs.1. No obstante, el abismal aumento no resulta tan impactante al considerar la voraz hiperinflación.

Además, los usuarios han tenido el acceso gratuito por la escasez de material para imprimir los boletos y la falta de personal en las taquillas de pago; reseñó el portal Banca y Negocios.

En la Gaceta Oficial también se exhortó a los alcaldes; gremios de transporte y autoridades competentes a respetar las tarifas para el transporte superficial, cuya tarifa mínima es de Bs. 300.

Cabe destacar que pese al exhortó; el viernes 24 algunos transportistas de la Gran Valencia estaban cobrando 500 bolívares a los usuarios. Con información: ACN/Caraota Digital/EN

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Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios

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Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios - Agencia Carabobeña de Noticias
Foto: Prensa Alcaldía de Bejuma
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La Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios, por instrucciones del alcalde Lorenzo Remedios, con el Decreto número 17, mediante el cual  se concede la condonación de las sanciones, multas e intereses moratorios, causados por deudas en materia de impuesto inmobiliario en los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.

‎Señala además que se aplicarán exclusivamente a los inmuebles de uso comercial, industrias, oficinas, servicios turísticos, galpones y depósitos, con el fin de dinamizar y optimizar los procesos en la Dirección de Catastro.

Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios

‎Se establece un plazo de 30 días continuos a partir del 1 de agosto de 2026, hasta el 31 de agosto de 2026, para que los contribuyentes que opten por suscribir el convenio de pago se adhieran al presente Decreto y a la vez facilitar a los comerciantes del municipio Bejuma, actualizar, adecuar y legalizar sus obligaciones ante la administración tributaria municipal.

Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes que ya gocen de convenios anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto.

‎Por último refiere que se encarga a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Hacienda Municipal la ejecución, fiscalización y divulgación del presente Decreto.

ACN/MAS/NDP

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