Economía
BCV vendió 66 millones de dólares a la banca lo que representa un descenso de 49,7%
El Banco Central de Venezuela (BCV) vendió 66 millones de dólares a la banca este lunes 27 de febrero, un monto que representa un descenso de 49,7% en comparación con los 130 millones de la intervención previa, pero que sigue siendo elevado frente a las cifras de enero y la primera semana de febrero.
En lo que va de año, el tipo de cambio oficial ha escalado 39,62% y el bolívar se ha depreciado, en consecuencia, en 28,4%, reseña Banca y Negocios.
Con esta cantidad de dólares, que vendió este lunes, el ente emisor parece abrir la puerta a una extensión en lo que resta de semana, luego de haber conseguido una desaceleración en el alza del tipo de cambio con las dos últimas operaciones que superaron los 100 millones de dólares cada una.
BCV vendió dólares a la banca
El precio fijado por el emisor para la intervención de este 27 de febrero es de 25,75 bolívares por euro, un descenso de 0,96% en comparación con la venta anterior y que equivale a 24,42 bolívares por dólar, que es el tipo oficial de referencia para este lunes. Es la segunda vez en el año que el BCV baja la cotización de su oferta de divisas al mercado.
El mercado parece esperar una menor demanda de divisas, vista una mayor necesidad de bolívares, especialmente de los grandes contribuyentes, para pagar el Impuesto sobre la Renta (ISLR); sin embargo, el Banco Central de Venezuela reportó la mayor expansión semanal de la liquidez de lo que va de año en el corte del 17 de febrero, con un alza de 7,17%, de manera que circulante alcanzó la marca de 24.192,8 millones de bolívares o 991,5 millones de dólares oficiales.
Como resultado de las dos fuertes intervenciones cambiarias anteriores, el precio del dólar reportado por el Banco Central de Venezuela ha recortado su diferencial con el tipo de cambio paralelo a solo 2,12%, lo que asegura competitividad al valor promedio derivado de las mesas cambiarias de la Banca.
La novena intervención cambiaria del año
Con esta nueva inyección de liquidez, el BCV ha destinado una cifra estimada en 426 millones de dólares a intervenir en el mercado cambiario en lo que va de 2023, una cifra inferior en 17% a los 514,7 millones que había vendido a la Banca en el mismo período de 2022.
Esta es la novena intervención cambiaria del año, pero si se suman las extensiones, la autoridad monetaria ha realizado 17 colocaciones de divisas en la Banca en lo que va de año, más del doble de las que efectuó durante el mismo período del año pasado, cuando la política era distinta ya que se buscaba un anclaje del tipo de cambio.
Con información de: Banca y Negocios/El Carabobeño
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Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
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