Opinión

Breve analisis a la Ley Constitucional de los CPTT

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Con Criterio/Breve análisis a la Ley Constitucional de los CPTT: Por Juan Carlos Leòn-Beràstegui.-  Es importante para los empleadores y trabajadores conocer los alcances de esta Ley, pues los CPTT son la representación del poder popular dentro de las entidades de trabajo y no solo una representación de sus trabajadores, señala el análisis.

En la LOTTT, la LOPCYMAT  y la Ley Orgánica de Precios Justos encontramos referencia a los CPTT para impulsar, evaluar y controlar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de los bienes y servicios, por lo que en su funcionamiento debe tener acceso a toda la información patronal de procesos productivos, finanzas, márgenes de ganancias, estructura de costos. Cada entidad de trabajo,debe estar conformado por entre 3 y 7 trabajadores, siempre en número impar y dentro de ellos al menos 1 mujer, 1 joven entre 15 y 35 años y un miliciano, pudiendo una misma persona incurrir en la últimas dos características, de acuerdo a la Ley. Deben ser electos por 2 años (con inamovilidad laboral, ) mediante asambleas convocadas por el ministerio competente en la materia. No podrán ser electos trabajadores que se consideren de dirección o confianza, señala este Breve análisis.

La norma es clara en que la asamblea debe ser convocada por el ministerio respectivo (a través de las Inspectorías del trabajo) y no por los mismos trabajadores o el empleador o patrono. Asimismo, el texto de la ley se refiere a la prioridad de su aplicación en entidades de trabajo del sector alimentos y artículos de higiene personal.

Son 9 las atribuciones que le otorga la ley a los CPTT,  los miembros del CPTT deben acceder a información confidencial de la entidad de trabajo

Hay que resaltar que los miembros de los CPTT no podrán ser miembros de los sindicatos de la misma entidad de trabajo, considera Juan Carlos Leon-Berastegui que aun cuando la normativa no excluye expresamente  a los delegados de prevención de la LOPCYMAT, se entiende que el espíritu del legislador los hace también excluyentes.

El incumplimiento de lo establecido en esta Ley contempla sanciones que oscilan entre 60 y 120 unidades tributarias sancionatorias (UTS) señala en su “Breve análisis a la Ley Constitucional de los CPTT”.

Juan Carlos Leon-Berastegui – @AboCorporativo  – leonberastegui@gmail.com

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