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Fedenaga estima que en dos años se podría recuperar sector agropecuario

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Fedenaga
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El presidente de la Federación Nacional de Ganaderos, (Fedenaga), Carlos Odoardo Albornoz aseguró en tan solo dos años el sector agropecuario se podría recuperar de manera forma total.

A pesar de que el país actualmente se ubica en el rebaño número 25 a nivel mundial, luego de ser el décimo productor del mundo, seguimos siendo “una gran opción en el tema de carnes rojas” y además aseguró que esta situación se puede revertir.

En entrevista a Unión radio, el gremialista enfatizó que “en apenas dos años, si contáramos con $ 700 millones que cuestan esos 17 mil tractores dañados, pudiéramos producir todo el maíz para harina precocida, es decir, más de 50% del maíz que se necesita para alimentos balanceados (para animales), 50% de soya para animales, subir a 60% la producción de arroz y 30% la de caña de azúcar”.

Para Albornoz, si el Ejecutivo destinara recursos de los que envía a Cuba en petróleo o tan solo 10 días de la renta petrolera a la compra de maquinarias e insumos “pudiéramos comprar un número importante de tractores que le darían un vuelco a esta situación, por eso no dejo de ser optimista”.Exhortó a todo el sector agropecuario a votar y “no abandonar ninguna trinchera de lucha” para lograr cambiar al país.

El Mundo

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Economía

Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

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Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias
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Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.

La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».

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Reajuste de Unidad Tributaria

Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Reajuste de la Unidad tributaria - Agencia Carabobeña de Noticias

ACN/MAS/ByN

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