Economía
Precio del dólar del lunes 17 de agosto aumenta 1,47 Bs
El precio del dólar del lunes 17 de agosto aumenta un poco más de un bolívar, expuso el Banco Central de Venezuela (BCV) en su portal oficial, donde controla la divisa estadounidense desde hace años.
La tasa de cambio BCV al 17 de agosto de 2026 publicada se fijó en 772,5441 Bs/USD presentando un incremento de Bs. +1,4727 (+0,191%) con respecto a la jornada anterior. Esta tasa surge del promedio ponderado de las operaciones diarias realizadas por las mesas de cambio de las instituciones bancarias participantes.
Además, con la publicación de la tasa de cambio BCV, se busca ofrecer una referencia oficial al mercado cambiario en Venezuela. Es importante monitorear estas actualizaciones diariamente para comprender la evolución del tipo de cambio oficial.
La variación acumulada anual del tipo de cambio es de +474,401 bolívares (+159,1186%). Con respecto al 19 de agosto de 2025 (Fecha referencial), el incremento es de +635,651 bolívares (+464,3412%).
Al mismo día del año pasado la variación acumulada anual había sido de +163,588%.
Precio del dólar del lunes 17 de agosto
Asimismo, el BCV dio a conocer los movimientos del euro, yuan chino. lira turca y rublo ruso. Estas cifras permiten observar la relación del bolívar frente a monedas extranjeras clave y facilitan la planificación económica de empresas y ciudadanos.
Además, el tipo de cambio del dólar en Venezuela está influenciado por la liquidez bancaria, la oferta y demanda de divisas y las operaciones del sector privado. Además, decisiones de política económica y movimientos internacionales de las monedas de referencia afectan su comportamiento diario. En los últimos días, el mercado ha mostrado cierta estabilidad, lo que contribuye a reducir la volatilidad y mejora la previsibilidad para comerciantes y ciudadanos.
Igualmente, el valor del dólar en Venezuela incide directamente en precios de productos importados, servicios y costos de transporte. Comerciantes y consumidores siguen de cerca estas cifras para tomar decisiones de compra y venta. Asimismo, las empresas que dependen de importaciones ajustan sus presupuestos con base en el tipo de cambio oficial, buscando minimizar riesgos financieros y mantener competitividad.
ACN/MAS/Finanzas Digital/EPTV
No deje de leer: Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Economía
Eliminan fecha de vencimiento del RIF decretó el SENIAT
Eliminan fecha de vencimiento del RIF. El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) que incluye la eliminación de la fecha de vencimiento de este documento, pero «se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente».
De acuerdo con un mensaje publicado en su cuenta de la red social Instagram, Maniglia indicó que «luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
«Es por ello, que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», añadió el funcionario.
Eliminan fecha de vencimiento del RIF: aspectos de la reforma
De acuerdo con el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el pasado 12 de agosto, se modificó el Artículo 3 del Capítulo 1 de la anterior providencia que regula el RIF en los siguientes términos:
«La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria».
Modificaciones
El artículo 2 de esta reforma modifica el artículo 3 de la providencia anterior para indicar que los sujetos y entidades inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán actualizar sus datos en la plataforma electrónica del SENIAT, dentro de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando ocurran los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos, nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que cotizan en las bolsas de valores.
- Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
- Cese, paralización y reinicio de las actividades económicas habituales.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
- Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos, como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
- Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
- Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo que sea establecida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 3 de la reforma de la Providencia que regula el RIF modifica el artículo 9 de la norma anterior para indicar que «el comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible, su validez y veracidad podrá ser verificada por el interesado, a través de los medios electrónicos del SENIAT».
Esta modificación suprime el artículo 10 del capítulo II
Obligaciones sobre el uso y publicación del RIF
El artículo 5 de la reforma modifica el artículo ahora 10 de la providencia que regula el RIF al señalar las siguientes obligaciones para los sujetos inscritos en el Registro de Información Fiscal:
- Reflejar el número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
- Indicar el número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
- Reflejar el número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
- Colocar en las etiquetas y empaques el número del RIF del fabricante o importador.
- Indicar el número de RIF en todos los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital.
- Igualmente, el número del RIF debe ser indicado en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Igualmente, el artículo 6 de la reforma que modifica la Disposición Transitoria Única del instrumento modificado prevé que todos los inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) podrán imprimir una copia cuando lo requieran, a través de los medios electrónicos del SENIAT, siempre que no haya ocurrido alguno de los supuestos que obliguen a su modificación.
ACN/MAS/Banca y Negocios
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