Economía
Usuario del BDV denunciaron este viernes #18Ago problemas con la plataforma PagoMovil

La tarde de este viernes 18 de agosto, usuario del Banco de Venezuela (BDV) denunciaron a través de las sedes sociales problemas con la plataforma tecnológica de PagoMovil.
Según indicaron los clientes, la entidad debitan el dinero, pero no hace los pagos al receptor.
“A las 2:21pm me hicieron un pago móvil desde banco de Venezuela por 3mil bs. los debilitaron de la cuenta de origen y no los han mandado a la cuenta receptora en el mercantil. cada vez que chequean, también debitan por transacción fallida”, denunció un usuario.
“Estén pendientes cuando hagan pago móvil con el banco de Venezuela descuenta el dinero y no lo abona a la otra cuenta”, alertó otro cliente.
De igual manera en la cuenta oficial de Twitter @BcodeVenezuela los clientes han dejado sus quejas sobre dicha situación a según no han tenido e respuesta de si les devolverán el dinero debitado y cuándo.
“¡Buenas tardes, les dejé un dm sobre un pago móvil, me debitaron dos veces y a mi cuenta no recibió esos pagos”, “¡Me debitaron una plata en pago móvil y no le llegó a la persona, respondan!”, “realicé un pago móvil y no ha caído por favor ayuda”, son algunos de los mensajes dejados a la entidad.
ACN
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Economía
Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.
La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».
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Reajuste de Unidad Tributaria
Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
ACN/MAS/ByN
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