Economía
Usuarios del BDV con cuenta en divisas deben retirar como mínimo 100 dólares

Usuarios del Banco de Venezuela (BDV) manifestaron su inconformidad ante la decisión de la entidad de establecer como mínimo de retiro la cantidad de 100 dólares, de sus cuentas en divisas.
“Ahora puedes comprar divisas a partir de 1 dólar/1 euro y programar tu retiro a partir de 100 dólares”, informó la institución bancaria el 30 de agosto en su cuenta de Twitter.
El BDV recomendó a los usuarios hacer uso de sus divisas a través de puntos de venta, pago móvil o dispositivos de BiopagoBDV desde la cuenta en respaldo en divisas.
“No compré dólares para que ustedes me dieran estas opciones, yo los compré para retirarlos en efectivo. Ni Biopago, ni pago móvil. ¿Por qué no respetan al cliente? No pueden hacer con el dinero de los clientes lo que ustedes quieran”, reclamó una usuaria.
“Alguien que me explique porque @BcodeVenezuela aumento el mínimo de retiro de divisas de 20$ a 100$ sin aviso alguno??”, reclamó otro cliente en las redes.
El Banco de Venezuela no explicó los motivos de esta decisión, tampoco lo anunció con anticipación para que los usuarios estuvieran al tanto de la situación.
De acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela, para este viernes 2 de septiembre en horas de la mañana, cada dólar se ubicaba en 7,90 bolívares. Es decir, que por 100 dólares los usuarios deberían disponer de 790 bolívares.
ACN/ El Nacional
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Economía
Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.
La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».
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Reajuste de Unidad Tributaria
Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
ACN/MAS/ByN
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