Economía
Comenzó pago del bono “Gloriosa Independencia 2022”

Este martes 5 de julio a través del Sistema del Carnet de la Patria, el gobierno nacional comenzó el pago del bono “Gloriosa Independencia 2022”.
Por medio del canal del de Telegram Patria, se dio a conocer que la entrega de este nuevo beneficio gubernamental; se depositará desde este martes al 15 de julio de 2022.
Así mismo, el monto de esta asignación es de Bs. 23,10. La entrega se realizará de manera directa y gradual.
El mensaje de notificación es el siguiente: “En este día de júbilo nacional, felicito al pueblo venezolano. Victoriosos y orgullosos de nuestras raíces en la defensa de la Independencia”.
Bono Gloriosa Independencia 2022
Igualmente, será recibido vía mensaje de texto a través del número corto 3532 y por la aplicación veMonedero.
La Plataforma Patria recomienda que antes de enviar los recursos a la Banca se valoren las diferentes opciones disponibles.
Pago de servicios públicos Corpoelec, Cantv, Hidrológicas.
Recarga y pago de servicios Movilnet, Movistar y Digitel.
Recarga y pago de SimpleTV.
Pago de gasolina.
Participar en el Sistema de Intercambio.
Pago en comercios utilizando los puntos de venta BiopagoBDV.
Inicia la entrega del #BonoGloriosaIndependencia2022 enviado por nuestro @NicolasMaduro, a través de la #PlataformaPatria. La entrega tendrá lugar entre los días #5Jul al #15Jul de 2022. pic.twitter.com/2yc6CzEBL1
— Carnet de la patria (@CarnetDLaPatria) July 5, 2022
Con información: ACN/Redes/Foto: Cortesía
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Economía
Reajustado valor de Unidad Tributaria y publicada en Gaceta Oficial

Reajuste de Unidad Tributaria. En Gaceta Oficial Número 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, publicada la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs. 9 a Bs. 43.
La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, «no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».
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Reajuste de Unidad Tributaria
Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
ACN/MAS/ByN
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