Nacional
OVP denuncia que 70% de los presos presenta desnutrición severa
El 70% de presos presenta destrución severa; así lo denunció la ONG Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP); a través de un informe, todo como consecuencia de la escasez de alimentos, la «falta» de infraestructura para la preservación y preparación de estos y ausencia de medidas de higiene y salubridad.
«El registro y monitoreo constante de la situación carcelaria que analiza nuestra organización ha apuntado a un incremento evidente de la tasa de desnutrición en los centros de detención del país, registrando que al menos (el) 70 % de la población reclusa venezolana presenta desnutrición severa»; apuntó la ONG en su informe «Desnutrición 2021: El hambre azota a la población reclusa venezolana».
Asimismo, el observatorio detalló que «en ninguna» de las cárceles venezolanas se garantiza, «siquiera en un mínimo porcentaje»; una dieta balanceada, con una carga calórica y nutrientes que les permita a los presos sobrellevar las condiciones propias del encierro.
El 70% de presos presenta destrución severa
«La ingesta alimenticia en las cárceles venezolanas no se corresponde con los requerimientos necesarios que debe cumplir cualquier adulto que permita tener las defensas activas y un sistema inmune fortalecido para hacer frente a las deplorables condiciones de detención en las que permanecen»; reseña el documento.
De acuerdo con el estudio de la ONG, el 91,5% de los privados de libertad no consume proteínas; y el 90,1% «no consume ni ha consumido frutas, ni verduras durante su detención».
«Se conoció que el 40,1% come una vez al día; 38% dos veces al día; 9,2% nunca recibe alimentos. Solo el 12,7% manifestó comer tres veces al día», indicó la organización.
Además, el observatorio recuerda la «inexistencia de cifras, presupuestos y rendición de cuentas con respecto al tema de alimentación en las cárceles».
En este sentido, el OVP solicita al Estado venezolano a que se den a conocer las datas y porcentajes «reales» en torno a la población reclusa de Venezuela; que se desarrolle «un proyecto de reactivación para el suministro de alimentos en todas las instalaciones carcelarias del país».
El pasado mes de noviembre, esta misma organización reportó que más de 600 presos internados en el Centro Penitenciario de la Región Andina (Cepra) del estado Mérida; se declararon en huelga de hambre para protestar por la escasez de alimentos, brotes de enfermedades y falta de asistencia médica.
ACN/MAS/Agencias
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Nacional
TSJ declaró inadmisible recurso contra CNE: Multa y sanciona a abogada que lo interpuso
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso contra el CNE por presunta omisión para publicar resultados del 28-Jul. Además consideró “temerario” el recurso intentado, por lo cual multa y suspende a la abogada María Alejandra Díaz Marín, quien pasará al tribunal disciplinario del Colegio de Abogados, para que se le imponga una sanción.
Los accionantes del recurso fueron: Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez.
Resumen íntegro de la sentencia
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad N° 11.161.976, 6.455.894, 7.958.404, 9.418.841, 4.514.611 7.185.378, 4.682.043 у 7.761.751. respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada María Alejandra Díaz Marín, titular de la cédula de identidad N° 6.503.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.128, contra el Consejo Nacional Electoral.
Derechos y Garantías Constitucionales
3.- LA TEMERIDAD de la presente acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
4.- IMPONE MULTA a la abogada en ejercicio María Alejandra Díaz Marín, ya identificada, equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual podrá ser cancelada en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales.
A tal efecto se le confiere un plazo de cinco días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, para que cumpla con el pago.
Se advierte al sancionado, de que el incumplimiento del pago de la multa en el lapso establecido, tal sanción podrá incrementarse entre un tercio y la mitad del total de la multa.
Con la finalidad de velar por la correcta ejecución de la sanción impuesta, la mencionada ciudadana deberá acreditar ante esta Sala el pago de la multa ordenado, y la Secretaría de la Sala verificará dicho pago si la referida abogado presenta cualquier escrito, acción o diligencia ante esta Sala Constitucional.
Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados
5.- Se ORDENA al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la abogada María Alejandra Díaz Marín ampliamente identificada, para que de manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada, de acuerdo a la gravedad de los presentes hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 70 de la Ley de Abogados, a cuyos efectos se le remite copia certificada de la presente decisión. De las respectivas resultas se deberá informar a esta Sala Constitucional remitiendo copia certificada de la decisión que se haya dictado en cumplimiento del presente fallo.
6.- Se SUSPENDE TEMPORALMENTE DEL EJERCICIO PROFESIONAL a la abogada María Alejandra Díaz Marín, ampliamente identificada, hasta tanto se inicie y culmine el procedimiento disciplinario arriba ordenado, dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población.
Con información de ACN/Notitarde
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