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Alcalde Fuenmayor decretó el 13 de noviembre Día de Júbilo No Laborable en Valencia

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Día de Júbilo No Laborable Valencia Nuestra Señora Socorro - Agencia Carabobeña de Noticias - acn
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La Alcaldía de Valencia decretó este miércoles 13 de noviembre, Día de Júbilo No Laborable en el municipio, con motivo del 114° aniversario de la Coronación Canónica de Nuestra Señora del Socorro.

A través del decreto Nº DA/0053/2024 de fecha 04/11/2024, emanado del Despacho del Alcalde, declaró el Día de la Virgen Nuestra Señora del Socorro, como Día de Júbilo No Laborable, en todo el territorio del municipio Valencia.

“Este, como todos los años, acompañaremos a las valencianas y a los valencianos en la procesión de la Santísima Virgen del Socorro, patrona de nuestra ciudad”, afirmó el alcalde Fuenmayor.

El 13 de noviembre los valencianos y carabobeños celebran y recuerdan a la Virgen del Socorro con diferentes actividade. Desde los últimos años los alcaldes y gobernadores decretan día de júbilos en la localidad y en la entidad.

Virgen del Socorro

Es un hecho a destacar que, a pesar de que se le coloca el nombre de Nuestra Señora del Socorro, la imagen mariana corresponde realmente a la Virgen Dolorosa. Un hecho cuyo trasfondo se encuentra en una leyenda que relata un error de destinatario al momento de la entrega de la imagen de devoción en la ciudad,. Conservándose finalmente el nombre de la vírgen que se tenía previsto recibir (Virgen del Socorro) pero manteniendo la imagen mariana recibida (Virgen Dolorosa).

El 19 de mayo de 1616, el Obispo de Caracas, Fray Juan de Bohórquez, autorizó la fundación de la Cofradía del Espíritu Santo que le habían solicitado los indios, esclavos y pardos de Valencia. Muchos años después, la Cofradía decide encargar a España una imagen de una virgen, cuya historia tiene dos vertientes.

Dos historias

Unos dicen que la cofradía encargó la imagen de Nuestra Señora del Socorro. Ya que la devoción a esta advocación estaba muy arraigada y extendida en América. Mientras que por otro lado también se dice que se solicitó fue la Virgen Dolorosa pero se negó la petición, tal como lo relata el cronista de la ciudad, Don Guillermo Mujica Sevilla:

Hace muchos años llegaron de España, por los caminos de los mares, dos cajas, cada una contentiva de la imagen de una virgen. Una contenía la Virgen del Socorro, y la otra contenía una Virgen Dolorosa. La primera destinada a Valencia, la segunda destinada al Perú. Hubo una confusión y dejaron en nuestras playas a la Virgen Dolorosa y enviaron la otra al Perú. La gente de Valencia consideró como un milagro que aquí se quedara la imagen de la Dolorosa y por ese motivo, siguiendo el entusiasmo de la cofradía que había pedido la imagen de la Virgen del Socorro, bautizaron a esta imagen: “Virgen del Socorro de Valencia”, aunque la representación era de una Dolorosa. Cuando en el Perú se dieron cuenta, pidieron intercambiar las imágenes. Pero al decir del poeta Andrés Eloy Blanco, el pueblo de Valencia contestó: “pueblo no cambia virgen”. Ya consideraban a la Virgen que había llegado como la Virgen del Socorro de Valencia.

Es una leyenda que según dicen viene de la época del padre Tamarón hace como trescientos años.  En 1910 recibió por el Papa Pio X la coronación canónica, siendo la primera imagen mariana coronada canónicamente en Venezuela.

Con información de: NDP / Catholic.net

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Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios

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Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios - Agencia Carabobeña de Noticias
Foto: Prensa Alcaldía de Bejuma
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La Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios, por instrucciones del alcalde Lorenzo Remedios, con el Decreto número 17, mediante el cual  se concede la condonación de las sanciones, multas e intereses moratorios, causados por deudas en materia de impuesto inmobiliario en los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.

‎Señala además que se aplicarán exclusivamente a los inmuebles de uso comercial, industrias, oficinas, servicios turísticos, galpones y depósitos, con el fin de dinamizar y optimizar los procesos en la Dirección de Catastro.

Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios

‎Se establece un plazo de 30 días continuos a partir del 1 de agosto de 2026, hasta el 31 de agosto de 2026, para que los contribuyentes que opten por suscribir el convenio de pago se adhieran al presente Decreto y a la vez facilitar a los comerciantes del municipio Bejuma, actualizar, adecuar y legalizar sus obligaciones ante la administración tributaria municipal.

Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes que ya gocen de convenios anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto.

‎Por último refiere que se encarga a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Hacienda Municipal la ejecución, fiscalización y divulgación del presente Decreto.

ACN/MAS/NDP

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