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TSJ suspendió “todos los efectos” de las primarias opositoras por “irregularidades”

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Este lunes, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó la suspensión de “todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias”, celebrado el pasado domingo 22 de octubre.

La sentencia número 122 señaló que se admitió el recurso interpuesto por José Brito, diputado de la Asamblea Nacional electa en 2020, que pedía la revisión de “irregularidades” del proceso interno opositor en el que resultó ganadora María Corina Machado con más de 2,25 millones de votos.

TSJ suspendió “todos los efectos”

“Se declara procedente la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia se suspenden todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias”, se lee en la sentencia.

Ante ello, el TSJ ordenó a la Comisión Nacional de Primaria, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitir a este órgano judicial los antecedentes administrativos, contentivos de las 25 fases que deben regir al Proceso Electoral, desde la Convocatoria y su constitución como Comisión Electoral, pasando por el Cronograma Electoral, Registro Electoral con sus lapsos de impugnación y depuración, Postulaciones con sus lapsos de impugnación y depuración, incluyendo el Acta de Aceptación de la Postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado.

Así como las renuncias del ciudadano Henrique Capriles, inhabilitado por el gobierno por 15 años, Freddy Superlano, inhabilitado por 7 años, y “las de cualquier otro ciudadano o ciudadana que haya decidido renunciar a su candidatura”.

Además, solicita las actas del evento celebrado el 22 de octubre, incluidas las Actas de Constitución de las Mesas Electorales, los Cuadernos de Votación, las Papeletas de Votación, las Actas de Escrutinios, así como las Actas de Totalización Regionales, el Acta de Totalización Definitiva, el Acta de Adjudicación y la de Proclamación.

También exige remitir un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, indicando el mecanismo empleado para el resguardo del material electoral y el lugar destinado a tal efecto; todo ello relacionado con la demanda, según lo establecido en el artículo 184 eiusdem, en un lapso de tres días de despacho contados a partir de su notificación.

Finalmente, ordena la notificación al fiscal Tarek William Saab, “con vista a las múltiples y graves denuncias relacionadas con ese evento electoral… cuyo hechos descritos pudiesen configurar la presunta comisión de delitos contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión delitos comunes”.

Con información de ACN/El nacional

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