Carabobo

Trabajadores carabobeños protestaron para exigir derogaciones legales

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Foto: Cortesía.
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Este viernes, varios trabajadores carabobeños que hacen vida en diferentes empresa; protestaron en la carretera nacional Guacara-San Joaquín.

Durante esta acción de calle, exigieron la derogación de la resolución ministerial del 2792; la cual establece que los tabuladores tienen como piso el salario mínimo, medida que de acuerdo a los manifestantes viola el artículo 91 de la Constitución.

Los trabajadores carabobeños, solicitaron también la eliminación del artículo 148 de la Ley del Trabajo; en donde se estipula que el patrono puede suspender al personal.

Trabajadores carabobeños protestaron

En relación a los anterior, el secretario de organización del Sindicato de Maquinaria pesada del Sector Construcción, Antonio Lovera; consideró que la norma mencionada lesiona el derecho del personal.

Durante la protesta, Lovera fue el vocero del grupo trabajadores carabobeños al hacer un llamado a los inspectores del Ministerio del Trabajo; para que impidan la utilización del artículo 148, argumentano que “desmejora las condiciones de los trabajadores”.

Artíuclo 148 de la LOTTT

Textualmente el artículo 148 de la Ley Orgánica del Trabajo reza sobre la Protección Social del Trabajo; “cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal; o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo podrá; por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo; garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo”.

Continúa, “a tal efecto instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, trabajadoras; sus organizaciones sindicales si las hubiere, el patrono o patrona. Los trabajadores y trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso. El reglamento de esta ley regulará la instancia de protección de derechos”.

Como final del artículo establece, que “en caso de existir convención colectiva; y si resulta acordada la modificación de condiciones contenidas en esa convención; dichas modificaciones permanecerán en ejecución durante un plazo no mayor del que falte para que termine la vigencia de la convención colectiva correspondiente”.

Igualmente el secretario sindical agregó, que “muchos trabajadores carabobeños están renunciando a sus puestos; porque cuando están suspendidos no perciben varios beneficios y los ingresos son bajos. Esta política beneficia a la empresa porque es un despido de manera indirecta”.

ACN/Diario La Callle/Foto: Cortesía

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