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¡Por decreto! Restringen circulación de vehículos de carga pesada en el país

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Restringen circulación de vehículos de carga, con peso bruto igual o superior a 3.500 kilogramos, quedará restringida a partir de agosto; así lo estableció la Gaceta Oficial número 42.425, de fecha 25 de julio.

La normativa emitida por los ministerios de Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para el Transporte tiene como finalidad “mejorar la circulación vehicular y garantizar la seguridad vial en el territorio nacional”.

Los operadores de carga pesada podrán circular de lunes a viernes, de 6:00 a 9:00 a.m. y desde las 5:00 hasta las 7:00 p.m., por las autopistas Regional del Centro (Tramo Miranda-Tazón Caracas); Gran Mariscal de Ayacucho; Carretera Panamericana y la Caracas-La Guaira.

Los días domingos y no laborales (feriados); el transito del transporte de carga será desde la 1:00 a.m. hasta la 1:00 a.m. del siguiente día laboral; en estos días y horarios está permitida la circulación por todas las troncales y autopistas del país, exceptuando las vías urbanas.

Restringen circulación de vehículos de carga pesada

En la avenida Boyacá de Caracas, mejor conocida como Cota Mil, la prohibición de circulación de carga pesada será las 24 horas y los 365 días del año,

Mientras que en el estado Lara, la medida aplica para las autopistas que conectan a Barquisimeto con el municipio Torres (Carora); al igual que con Valencia (Carabobo); Acarigua* (Portuguesa) y San Carlos (Cojedes).

Excepciones

Lo establecido en la Gaceta Oficial, no aplica para vehículos que transportan alimentos perecederos y no perecederos; vehículos graneleros; asistencia vial; vehículos de emergencia; cuerpos de seguridad; materiales de telecomunicaciones y materiales para la defensa de la nación.

Asimismo, quedan exceptuados los vehículos de carga de agua potable o químicos necesarios para la potabilización (cilindros hasta 2000 libras o bombonas de 150 libras); gas de uso doméstico o combustible destinado al transporte; productos asociados a la actividad petrolera, agrícola o pecuaria y otros productos establecidos en la resolución.

ACN/MAS/Versión Final

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