Sucesos

Privan de libertad a oficial de las FAES por abuso sexual

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Lo identificaron como  Jefferson José Fuentes Laya. (Foto: tsj_venezuela)
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Privan de libertad a oficial de las FAES por abuso sexual a adolescentes.  Lo identificaron como  Jefferson José Fuentes Laya. Le  dieron como sitio de reclusión el Internado Judicial Rodeo II, estado Miranda.

El Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Área Metropolitana de Caracas (AMC), decretó medida privativa preventiva de libertad en contra del ciudadano Jefferson José Fuentes Laya.

Por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual a adolescentes con penetración agravada, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; violencia sexual agravada, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; peculado doloso propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

Le imputaron varios delitos

Además, por uso indebido de arma de fuego orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; así como privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano.

Jefferson José Fuentes Laya, quien aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc); abordaba a sus víctimas a primeras horas de la mañana.

Bajo engaño de supuestas investigaciones penales, les ordenaba subir a un vehículo oficial con logos alusivos a las FAES. Las amenazaba con su arma de reglamento y abusaba sexualmente de ellas.

Además, las grababa para luego extorsionarlas. El tribunal capitalino decretó como sitio de reclusión para el mencionado ciudadano el Internado Judicial Rodeo II, ubicado en el estado Miranda.

Asimismo, a favor de las víctimas el juzgado acordó las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ACN/tsj_venezuela

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