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Extienden prórroga a exoneraciones del IGTF a remesas hasta el 2024

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Las operaciones bancarias con cargo a sus cuentas en divisas, quedarán con exoneraciones del Impuesto de Grandes Transacciones Financieras (IGTF), hasta el próximo año 2024.

De acuerdo a la Gaceta Oficial N° 42.575 publicada el 23 de febrero, con esta medida quedan exonerados de cancelar el 3% del IGTF; los usuarios que usan tarjetas en moneda extranjera.

Además, las operaciones cambiarias hechas por personas naturales y jurídicas; al igual que las transacciones de las remesas hechas a través de las casas de cambio autorizadas en el país.

El plazo de la exoneración comienza a regir este domingo 26 de febrero y se extiende por un año completo hasta febrero de 2024.

Así mismo, se trata de una segunda renovación para que estos pagos queden exonerados del IGTF; tras la reforma de ley hecha por la Asamblea Nacional para tratar de reducir el uso del dólar en los pagos comerciales.

Otras operaciones que quedan con exoneraciones del IGTF:

  • La compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela; así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos.
  • Títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola; realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
  • Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
  • Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas; a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
  • Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela; realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
  • Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.

Con información: ACN/Efecto Cocuyo/Redes

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