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El apellido de la madre puede ser colocado primero en Chile

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Foto: Referencial.
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A partir de éste martes, entró en vigencia la ley que habilita a los padres determinar el orden de los apellidos de sus hijos; es decir, que el apellido de la madre si se quiere puede ser colocado primero en Chile.

De igual manera, se establece un procedimiento para que los adultos cambien el orden de los suyos; de acuerdo a lo que estipula la normativa, la madre y el padre, al nacer su primer hijo o hija en común, decidirán por mutuo acuerdo.

Es así, que el orden de los apellidos con que se le inscribirá será su decisión y si nacen otros hijos o hijas comunes se mantendrá el orden que ellos establezcan.

Aunado a lo antes mencionado, toda persona mayor de edad podrá, solamente por una vez en su vida, solicitar el cambio de orden de sus apellidos.

Por otra parte, en caso que no se llegue a un acuerdo entre los padres, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, afirmó a Meganoticias; que “si los padres, que tienen que llenar un formulario, no llegan a acuerdo en cuál es el orden de los apellidos, el oficial del Registro Civil tirará una moneda al aire y será el orden el que determine el azar, o el del padre o el de la madre (primero)”.

De igual manera, el secretario de Estado también reveló que en el caso de los menores de edad, “los padres podrían durante un año; abre una ventana la ley, en forma transitoria, ir al Registro Civil y pedir el cambio del orden de los apellidos de sus hijos”.

Apellido de la madre puede ir primero en Chile

Ahora, en cuanto a los mayores de edad, el ministro Larraín comentó que antes “había un trámite judicial muy complejo para, en casos fundados; poder hacer cambios de nombre. Ahora no, se ha convertido en un derecho porque se presupone que hombres y mujeres, papás y mamás, son iguales, por tanto; no hay ninguna razón para que haya una forma única de inscribir el orden de los apellidos”.

Además, Larraín detalló que “un adulto mayor de 18 años puede querer cambiar el orden de sus apellidos; por distintas razones. Eso también lo puede hacer con una solicitud agendada en el Registro Civil”.

Al contrario, las personas que están impedidas de hacer este cambio son “todas las personas que están en este minuto procesadas o condenadas; por delitos que tengan pena aflictiva. Podrán reclamar ante los tribunales, pero no lo pueden hacer ante el Registro Civil”, aclaró el ministro.

También, remarcó que “cuando se trata de personas que han sido condenadas por delitos de abusos sexuales en contra de menores de 18 años; nunca van a poder cambiar el orden de sus apellidos”.

Asimismo, la ley establece que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del Rol Único Nacional del solicitante (RUN); el cual se mantendrá para todos los efectos legales.

“Tampoco afectará los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio; incluyendo los derechos de herencia”, agregaron las autoridades chilena..

Con información: ACN/El Mostrador/Meganoticias/Foto: Cortesía

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