Opinión
Alcabalas en tiempos de cuarentena
Con Criterio/Alcabalas en tiempos de Cuarentena: Por Juan Carlos Leòn-Beràstegui.-
En estos días es frecuente encontrarnos con alcabalas móviles; en las calles, avenidas o acceso a las autopistas. Por ello como abogado te recomiendo; comportarte de manera educada y respetuosa sin dejar que vulneren tus derechos. No pongas resistencia a la autoridad pues es un delito tipificado en el Código Penal.
Es importante que sepas que ninguna persona; puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial; a menos que sea sorprendido in-fraganti, según lo establecido en el artículo 44 literal 1°de la Constitución.
En caso de que deseen revisar el vehículo el Bufete León Berastegui recomienda; que la revisión se haga en presencia de 2 testigos; y de ser posible aclararle al funcionario que Usted va filmar un video durante la inspección.
Causales de retención de vehículos
La Ley es muy clara en cuanto a las causales de retención del vehículo; cuando circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.
Cuando no posea documentos que demuestren la propiedad del vehículo; en caso que sea porque se le quedaron los documentos en su casa; les recomiendo conversen con el funcionario y que les permita que le lleven; hasta el punto de control el certificado de propiedad del vehículo; el documento de compra venta debidamente Notariado; o la autorización del propietario por escrito para que demuestre la posesión legal del vehículo. Aunque les recuerdo que es obligatorio tenerlos a mano al salir a conducir.
Si el vehículo no posee placas identificadoras será retenido; a menos que Usted posea el Permiso de Circulación previsto en el Reglamento de la Ley de Transito Terrestre; expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Obligatoriedad de retención de vehiculos
Ahora bien, si el vehículo está involucrado en un accidente de tránsito terrestre; con personas fallecidas o lesionadas obligatoriamente debe ser retenido. O si los documentos que presente ante el funcionario en la Alcabala sean falsos; o los seriales de identificación del vehículo estén adulterados. Existen otros casos previstos en la Ley pero lo que he señalado son los más frecuentes.
Recuerde que tanto conductor como acompañantes; deben identificarse con la Cedula de Identidad que es el documento probatorio; y que para circular vehículos en Venezuela debe poseer la Licencia de Conducir y el Certificado Médico Vial; ambos deben estar vigentes. Asi como poseer el Seguro de Responsabilidad Civil del Vehículo.
En la actualidad se encuentra vigente el Decreto 4.160 de fecha 13 de marzo de 2.020; el cual ha sido prorrogado cada 30 días y que contempla el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional; un estado de excepción restricciones de circulación en determinadas áreas geográfica ante la pandemia del Covid 19.
Todos estamos obligados a cumplir las disposiciones del Decreto y existe la responsabilidad individual por incumplirlo; y poner en riesgo la salud de la ciudadanía.
Hago un llamado a la conciencia ciudadana para que todos utilicemos el tapaboca bien colocado; que tape nariz y boca, antes de salir de nuestras casas o apartamentos; y únicamente lo retiremos una vez que estemos nuevamente en nuestro hogar; siguiendo las indicaciones médicas para ello.
En tiempos de cuarentena deben poseer salvo conducto emitido por el Zodi para trasladarse entre estados o municipios, documento que puede ser solicitado en la alcabala.
ACN/Juan Carlos Leon-Berastegui/@abocorporativo
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