Opinión

Alcabalas en tiempos de cuarentena

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Con Criterio/Alcabalas en tiempos de Cuarentena: Por Juan Carlos Leòn-Beràstegui.-

En estos días es frecuente encontrarnos con alcabalas móviles;  en las calles, avenidas o acceso a las autopistas. Por ello como abogado te recomiendo; comportarte de manera educada y respetuosa sin dejar que vulneren tus derechos.  No pongas resistencia a la autoridad pues es un delito tipificado en el Código Penal.

Es importante que sepas que ninguna persona; puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial; a menos que sea sorprendido in-fraganti, según lo establecido en el artículo 44 literal 1°de la Constitución.

En caso de que deseen revisar el vehículo  el Bufete León Berastegui recomienda;  que la revisión se haga en presencia de 2 testigos; y de ser posible aclararle al funcionario que Usted va filmar un video durante la inspección.

Causales de retención de vehículos

La Ley es muy clara en cuanto a las causales de retención del vehículo;  cuando circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.

Cuando no posea documentos que demuestren la propiedad del vehículo; en caso que sea porque se le quedaron los documentos en su casa;  les recomiendo conversen con el funcionario y que les permita que le lleven;  hasta el punto de control el certificado de propiedad del vehículo; el documento de compra venta debidamente Notariado;  o la autorización del propietario por escrito para que demuestre la posesión legal del vehículo. Aunque les recuerdo que  es obligatorio tenerlos  a mano al salir a conducir.

Si el vehículo no posee placas identificadoras será retenido;  a menos que Usted posea el Permiso de Circulación previsto en el Reglamento de la Ley de Transito Terrestre;  expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

Obligatoriedad de retención de vehiculos

Ahora bien, si el vehículo está involucrado en un accidente de tránsito terrestre; con personas fallecidas o lesionadas obligatoriamente debe ser retenido. O si los documentos que presente ante el funcionario en la Alcabala sean falsos;  o los seriales de identificación del vehículo estén adulterados. Existen otros casos previstos en la Ley pero lo que he señalado son los más frecuentes.

Recuerde que tanto conductor como acompañantes; deben identificarse con la Cedula de Identidad que es el documento probatorio;  y que para circular vehículos  en Venezuela debe poseer  la Licencia de Conducir y el Certificado Médico Vial;  ambos deben estar vigentes. Asi como poseer el Seguro de Responsabilidad Civil del Vehículo.

En la actualidad se encuentra vigente el Decreto 4.160 de fecha 13 de marzo de 2.020;  el cual ha sido prorrogado cada 30 días y que contempla el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional;  un estado de excepción restricciones de circulación en determinadas áreas geográfica ante la pandemia del Covid 19.

Todos estamos obligados a cumplir las disposiciones del Decreto y existe la responsabilidad individual por incumplirlo;  y poner en riesgo la salud de la ciudadanía.

Hago un llamado a la conciencia ciudadana para que todos utilicemos el tapaboca bien colocado;  que tape nariz y boca, antes de salir de nuestras casas o apartamentos;  y únicamente  lo retiremos una vez que estemos nuevamente en nuestro hogar;  siguiendo las indicaciones médicas para ello.

En tiempos de cuarentena deben poseer salvo conducto emitido por el Zodi para trasladarse entre estados o municipios, documento que puede ser solicitado en la alcabala.

ACN/Juan Carlos Leon-Berastegui/@abocorporativo

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