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Abren procedimiento disciplinario a tres efectivos del Gaes Nro. 41

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Abren procedimiento disciplinario a tres efectivos, del Grupo Antiextorsión y Secuestro N°41 Carabobo (Gaes).  La medida se toma en relación a su permanencia no autorizada y sin justificación fuera de las instalaciones de la unidad.

Así lo informa en un comunicado, el Teniente Coronel Oscar Enrique Pacheco Montilla, Comandante del Grupo de Antiextorsión y Secuestro Nro. 41 Carabobo.

El llamado es  para el Sargento Primero Carlos Eduardo Medina Bermón, cédula V-23.411.352;  Sargento Segundo Pablo Rodríguez Soto, cédula de identidad V-25.650.010 y para el Sargento Segundo Royber Escobar Alvarado, cédula de identidad V-25.833.768.

Los tres son plazas del Grupo Antiextorsión y Secuestro N°41 Carabobo, que mediante Autos de Apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario  N° CG-IG-CONAS-: 085-19, 088-19 Y 087-19, de fecha  14 marzo de 2019; y de conformidad  con lo que establecen los artículos  111, 112  y 113;  de la Ley de Disciplina Militar en relación a su permanencia no autorizada y sin justificación fuera de las instalaciones de la unidad.

Dice el comunicado, que esta conducta podría estar presuntamente subsumida en el supuesto establecido como faltas en el artículo 37 numeral  52, de la Ley de Disciplina Militar, textualmente dice: “La permanencia no autorizada y sin justificación fuera de la unidad, establecimiento o instalación militar, donde preste servicio”.

En virtud de lo anteriormente expresado, este comando solicita su comparecencia para el día lunes 20 de junio del 2019,  a las 10:00 horas de la mañana.

Deben presentarse

Los efectivos arriba señalados deber presentarse ante la sección de personal del Grupo Antiextorsión y Secuestro N°41 Carabobo, ubicado en la urbanización La Isabelica, a lado de la empresa “Exalta”, Valencia, estado Carabobo.

Esto, a los fines de entrevistarlos en calidad de encausados,  para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo se hace de su conocimiento, que de conformidad con lo previsto en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de la entrevista, podrán hacerse acompañar por un profesional del derecho  para que lo asista.

Así, como tener acceso a las actas que conforman el expediente. En tal sentido y de conformidad en lo previsto en el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Al Sargento Primero Medina Bermón y los sargentos Segundo Rodríguez Soto y Escobar Alvarado, se darán por notificado 15 días después de la presente publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

De igual forma, podrán ejercer en los lapsos correspondientes lo establecido en el capítulo VII, sección segunda de los recursos administrativos desde el Articulo 181 al 185, de la Ley de Disciplina Militar.

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Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios

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Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios - Agencia Carabobeña de Noticias
Foto: Prensa Alcaldía de Bejuma
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La Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios, por instrucciones del alcalde Lorenzo Remedios, con el Decreto número 17, mediante el cual  se concede la condonación de las sanciones, multas e intereses moratorios, causados por deudas en materia de impuesto inmobiliario en los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.

‎Señala además que se aplicarán exclusivamente a los inmuebles de uso comercial, industrias, oficinas, servicios turísticos, galpones y depósitos, con el fin de dinamizar y optimizar los procesos en la Dirección de Catastro.

Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios

‎Se establece un plazo de 30 días continuos a partir del 1 de agosto de 2026, hasta el 31 de agosto de 2026, para que los contribuyentes que opten por suscribir el convenio de pago se adhieran al presente Decreto y a la vez facilitar a los comerciantes del municipio Bejuma, actualizar, adecuar y legalizar sus obligaciones ante la administración tributaria municipal.

Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes que ya gocen de convenios anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto.

‎Por último refiere que se encarga a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Hacienda Municipal la ejecución, fiscalización y divulgación del presente Decreto.

ACN/MAS/NDP

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