Carabobo
Cesta Carabobo: alimentos esenciales suben 13 % en marzo
El más reciente monitoreo de la Cesta Carabobo, realizado en Valencia el 16 de marzo de 2026, refleja un incremento de 13 % en comparación con la base del 2 de enero de este año.
El costo semanal de alimentos básicos para una familia de tres personas pasó de $34,90 a $39,44, lo que equivale a un gasto mensual de $157,76.
Entre los productos que registraron mayores aumentos destacan la harina de maíz, que subió de $1,20 a $1,75; la pasta, de $1,30 a $1,95; y el pollo, de $3,50 a $4,00.
También se reportaron alzas en el café, la carne roja y los huevos.
El índice de la Cesta Carabobo se ubicó en 113 puntos, evidenciando la presión que ejercen los precios sobre el poder adquisitivo de las familias. Aunque el reciente ajuste del Bono de Guerra Económica elevó los ingresos de muchos trabajadores públicos a cerca de $150 mensuales, esta cifra apenas cubre —o queda por debajo— del costo de la canasta mínima.
El estudio, elaborado por el economista Néstor Olleros, confirma que el aumento de los bonos no compensa el ritmo de encarecimiento de los alimentos, lo que mantiene limitada la capacidad de compra de los hogares venezolanos.
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Carabobo
Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios
La Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios, por instrucciones del alcalde Lorenzo Remedios, con el Decreto número 17, mediante el cual se concede la condonación de las sanciones, multas e intereses moratorios, causados por deudas en materia de impuesto inmobiliario en los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
Señala además que se aplicarán exclusivamente a los inmuebles de uso comercial, industrias, oficinas, servicios turísticos, galpones y depósitos, con el fin de dinamizar y optimizar los procesos en la Dirección de Catastro.
Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios
Se establece un plazo de 30 días continuos a partir del 1 de agosto de 2026, hasta el 31 de agosto de 2026, para que los contribuyentes que opten por suscribir el convenio de pago se adhieran al presente Decreto y a la vez facilitar a los comerciantes del municipio Bejuma, actualizar, adecuar y legalizar sus obligaciones ante la administración tributaria municipal.
Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes que ya gocen de convenios anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Por último refiere que se encarga a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Hacienda Municipal la ejecución, fiscalización y divulgación del presente Decreto.
ACN/MAS/NDP
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