Nacional
Sudeban formalizó intervención de Banesco una semana después
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) formalizó la intervención especial a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.
Dicha medida se ejecutará a través de un representante permanente en la administración de esa entidad bancaria; sin que ello implique el cese de sus operaciones.
Asimismo, la representante permanente tendrá “la facultad de designar a las personas naturales; que podrán asistirla en las funciones que le han sido atribuidas; conforme a la presente resolución”.
En Gaceta Oficial N° 41.392 de fecha 8 de mayo de 2018; fue publicada la Resolución de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban).
La formalización de intervención se da; a una semana de que el Gobierno Nacional ordenara el procedimiento contra la entidad financiera; por un lapso de 90 días.
Procedimiento enmarcado en operativo «Manos de Papel»
Dicha medida de intervención se enmarca en el operativo contra mafias económicas; llamado Manos de Papel; con el que espera reconducir la administración del banco; saneándolo y despojándolo de toda aquella actividad ilícita que favorezca la comisión de delitos financieros.
RESOLUCIÓN
NÚMERO: 031.18 FECHA: 4 de Mayo de 2018 208°, 159° y 19°
Visto que esta Superintendencia a través de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) ejecutó la supervisión; inspección, control y regulación, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; y demás normas que regulan el Sector Bancario; determinando dentro del ejercicio operativo de Banesco Banco Universal, C.A.; que en las transacciones efectuadas a través de la banca virtual; se incrementaron los riesgos de legitimación de capitales; y financiamiento al terrorismo derivados de los Servicios Financieros prestados a través de dicho canal.
De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional; corresponde a esta Superintendencia impedir; mediante un control efectivo y permanente; las actividades que puedan distorsionar el buen funcionamiento del sector bancario.
Visto que el ciudadano Simón Zerpa Delgado, en su carácter de Ministro (E) del Poder Popular de Economía y Finanzas; y Presidente del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN); en cumplimiento de las instrucciones impartidas con fundamento en el artículo 3; del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 3.239; de fecha 9 enero de 2018.
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.356 Extraordinario de la misma fecha, prorrogado mediante Decreto N° 3.308 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.357 de fecha 9 de marzo de 2018. En consulta con el ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el último aparte del artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; así como, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 13 y numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 14, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, emitió opinión para la adopción de medidas correctivas.
Visto que el contenido del artículo 154 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, prevé que corresponde a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan los sujetos bajo su tutela, conforme a lo ordenado en ese Decreto Ley y demás normas que regulen el sector bancario nacional; así como, instruir la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de las actividades que constituyan conductas desviadas al marco legal vigente.
Esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en aras de preservar los intereses de la República, la estabilidad del sistema bancario y financiero nacional y los derechos e intereses de los ahorristas, depositantes, clientes y acreedores del citado Banco; en cumplimiento a la opinión del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), y en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 8, 22 y 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,
RESUELVE
Artículo 1. Formalizar medida de intervención especial a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.; inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07013380-5; la cual se ejecutará a través de un representante permanente en la administración de esa entidad bancaria; sin que ello implique el cese de sus operaciones.
Artículo 2: A los fines del ejercicio de la medida, se formaliza la designación de la ciudadana Yomana Koteich, titular de la cédula de identidad N° V- 7.930.927, en su condición de Viceministra de Finanzas (E) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, como representante permanente en la Junta Directiva y todos los Comités de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., con acceso pleno a todas las áreas, sean estas administrativas, operativas, de negocios o de cualquier otra naturaleza a efecto de realizar una actividad de control, supervisión, vigilancia y corrección en las operaciones de la Institución Bancaria objeto de la presente medida, todo ello en aras de mantener su giro comercial y la transparencia de las operaciones en cumplimiento de las normas que regulan la materia de control y prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
En este sentido, corresponderá a dicha representante permanente velar por los derechos de los usuarios y usuarias, así como de los y las accionistas.
Artículo 3: La representante permanente; tendrá la facultad de designar a las personas naturales que podrán asistirla en las funciones que le han sido atribuidas; conforme a la presente Resolución, de lo cual deberá informar a esta Superintendencia. La remuneración de tales sujetos será pagada a cargo de los recursos la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.
Artículo 4: La medida tendrá una duración de noventa (90) días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogable por igual período cuando las circunstancias así lo justifiquen.
Artículo 5: La medida podrá cesar anticipadamente al período mencionado en el artículo anterior, de estimarlo procedente el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República o el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) cuya formalización recaerá sobre esta Superintendencia.
Contra esta decisión de conformidad con los artículos 231 y 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrá ejercerse el Recurso de Reconsideración ante esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; o el Recurso de Anulación ante cualesquiera de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto de acuerdo con el artículo 232 eiusdem.
ACN/dl
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Nacional
Jefe de Estado Mayor Conjunto en Venezuela
Dan Caine, Jefe del Estado Mayor Conjunto en Venezuela, este miércoles 3 de junio, al arriba a Caracas en su primera visita oficial al país para reunirse con altos dirigentes del gobierno interino venezolano cinco meses después de la captura de Nicolás Maduro.
El máximo jefe militar de Estado Unidos «participó en conversaciones bilaterales con altos dirigentes del gobierno interino», además de visitar «la Unidad de Refuerzo de Seguridad de la Infantería de Marina de la Embajada», informó en un comunicado el portavoz del Estado Mayor, Joe Holstead.
Igualmente, la visita se produce en ausencia de la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, quien se encuentra en una visita en India.
La presencia del principal jefe militar estadounidense en la capital venezolana representó un nuevo gesto de respaldo de Washington hacia las autoridades interinas que asumieron el poder tras la caída de Maduro. Según informó el Estado Mayor en un comunicado, Caine participó en reuniones con altos funcionarios del gobierno encargado y con personal de la representación diplomática norteamericana.
Jefe del Estado Mayor Conjunto en Venezuela
El oficial también visitó la Unidad de Refuerzo de Seguridad de la Infantería de Marina desplegada en la embajada de Estados Unidos en Caracas. El comunicado señaló que sostuvo “conversaciones bilaterales con altos dirigentes del gobierno encargado y con el personal de la Embajada de Estados Unidos”.
El Ministerio de Comunicaciones de Venezuela, responsable de canalizar las consultas de prensa del gobierno, no respondió de inmediato a pedidos de comentarios sobre la visita.
La llegada de Caine ocurrió en un contexto de creciente cooperación entre Washington y las nuevas autoridades venezolanas. El pasado 23 de mayo, militares estadounidenses realizaron un inusual ejercicio de simulación en Caracas, autorizado por el gobierno interino. El operativo alcanzó la sede diplomática norteamericana y contó con la participación del jefe del Comando Sur, el general Francis L. Donovan.
Ese despliegue militar marcó uno de los episodios más visibles de la nueva relación entre ambos gobiernos tras años de enfrentamiento entre Caracas y Washington durante la gestión de Maduro. La visita de Caine elevó aún más el nivel de los contactos institucionales y mostró la importancia que Estados Unidos asigna a la estabilidad del proceso político venezolano.

ACN/MAS/Agencias
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