Nacional
Sudeban formalizó intervención de Banesco una semana después
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) formalizó la intervención especial a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.
Dicha medida se ejecutará a través de un representante permanente en la administración de esa entidad bancaria; sin que ello implique el cese de sus operaciones.
Asimismo, la representante permanente tendrá “la facultad de designar a las personas naturales; que podrán asistirla en las funciones que le han sido atribuidas; conforme a la presente resolución”.
En Gaceta Oficial N° 41.392 de fecha 8 de mayo de 2018; fue publicada la Resolución de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban).
La formalización de intervención se da; a una semana de que el Gobierno Nacional ordenara el procedimiento contra la entidad financiera; por un lapso de 90 días.
Procedimiento enmarcado en operativo «Manos de Papel»
Dicha medida de intervención se enmarca en el operativo contra mafias económicas; llamado Manos de Papel; con el que espera reconducir la administración del banco; saneándolo y despojándolo de toda aquella actividad ilícita que favorezca la comisión de delitos financieros.
RESOLUCIÓN
NÚMERO: 031.18 FECHA: 4 de Mayo de 2018 208°, 159° y 19°
Visto que esta Superintendencia a través de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) ejecutó la supervisión; inspección, control y regulación, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; y demás normas que regulan el Sector Bancario; determinando dentro del ejercicio operativo de Banesco Banco Universal, C.A.; que en las transacciones efectuadas a través de la banca virtual; se incrementaron los riesgos de legitimación de capitales; y financiamiento al terrorismo derivados de los Servicios Financieros prestados a través de dicho canal.
De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional; corresponde a esta Superintendencia impedir; mediante un control efectivo y permanente; las actividades que puedan distorsionar el buen funcionamiento del sector bancario.
Visto que el ciudadano Simón Zerpa Delgado, en su carácter de Ministro (E) del Poder Popular de Economía y Finanzas; y Presidente del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN); en cumplimiento de las instrucciones impartidas con fundamento en el artículo 3; del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 3.239; de fecha 9 enero de 2018.
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.356 Extraordinario de la misma fecha, prorrogado mediante Decreto N° 3.308 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.357 de fecha 9 de marzo de 2018. En consulta con el ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el último aparte del artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; así como, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 13 y numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 14, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, emitió opinión para la adopción de medidas correctivas.
Visto que el contenido del artículo 154 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, prevé que corresponde a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan los sujetos bajo su tutela, conforme a lo ordenado en ese Decreto Ley y demás normas que regulen el sector bancario nacional; así como, instruir la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de las actividades que constituyan conductas desviadas al marco legal vigente.
Esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en aras de preservar los intereses de la República, la estabilidad del sistema bancario y financiero nacional y los derechos e intereses de los ahorristas, depositantes, clientes y acreedores del citado Banco; en cumplimiento a la opinión del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), y en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 8, 22 y 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,
RESUELVE
Artículo 1. Formalizar medida de intervención especial a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.; inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07013380-5; la cual se ejecutará a través de un representante permanente en la administración de esa entidad bancaria; sin que ello implique el cese de sus operaciones.
Artículo 2: A los fines del ejercicio de la medida, se formaliza la designación de la ciudadana Yomana Koteich, titular de la cédula de identidad N° V- 7.930.927, en su condición de Viceministra de Finanzas (E) adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, como representante permanente en la Junta Directiva y todos los Comités de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., con acceso pleno a todas las áreas, sean estas administrativas, operativas, de negocios o de cualquier otra naturaleza a efecto de realizar una actividad de control, supervisión, vigilancia y corrección en las operaciones de la Institución Bancaria objeto de la presente medida, todo ello en aras de mantener su giro comercial y la transparencia de las operaciones en cumplimiento de las normas que regulan la materia de control y prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
En este sentido, corresponderá a dicha representante permanente velar por los derechos de los usuarios y usuarias, así como de los y las accionistas.
Artículo 3: La representante permanente; tendrá la facultad de designar a las personas naturales que podrán asistirla en las funciones que le han sido atribuidas; conforme a la presente Resolución, de lo cual deberá informar a esta Superintendencia. La remuneración de tales sujetos será pagada a cargo de los recursos la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.
Artículo 4: La medida tendrá una duración de noventa (90) días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogable por igual período cuando las circunstancias así lo justifiquen.
Artículo 5: La medida podrá cesar anticipadamente al período mencionado en el artículo anterior, de estimarlo procedente el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República o el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) cuya formalización recaerá sobre esta Superintendencia.
Contra esta decisión de conformidad con los artículos 231 y 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrá ejercerse el Recurso de Reconsideración ante esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; o el Recurso de Anulación ante cualesquiera de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto de acuerdo con el artículo 232 eiusdem.
ACN/dl
No deje de leer: http://acn.com.ve/impuesto-diversiones-espectaculos/
Nacional
Crean el «Fondo Humanitario 77» para dotar de prótesis a sobrevivientes del terremoto
Como consecuencia del doble sismo registrado el pasado 24 de junio en Venezuela, la pérdida de extremidades por lesiones de aplastamiento ha generado una demanda urgente de prótesis y dispositivos de movilidad para cientos de sobrevivientes, entre ellos numerosos niños.
Para abordar esta emergencia mediante un esquema de atención sostenible, la Fundación CIREC de Colombia, la Fundación Juan Pablo Dos Santos y la Fundación Hospital Ortopédico Infantil de Venezuela lanzaron la alianza «Fondo Humanitario 77: Fe sin fronteras».
La iniciativa busca garantizar recursos, fabricación de prótesis y acompañamiento médico continuo a los pacientes.
Juan Pablo Dos Santos, fundador de la organización venezolana, destacó el alcance de la propuesta: «Yo sé exactamente lo que significa perder las piernas y sentir que el mundo se detiene. Pero también sé lo que pasa cuando alguien te tiende la mano; gracias a la solidaridad, yo volví a caminar y recuperé mi vida. Hoy me toca a mí, junto a los expertos de CIREC y el Hospital Ortopédico Infantil, ser ese puente para que cientos de venezolanos vuelvan a ponerse en pie».
Dos Santos añadió que la meta institucional incluye la edificación de una sede especializada en el país: «Desde la Fundación Juan Pablo Dos Santos asumimos el gran objetivo de crear un centro de rehabilitación especializado en el país, el cual podrá funcionar como nuestra base operativa para hacer el seguimiento continuo a todos los casos atendidos».
Articulación institucional y registro de casos
Dentro de la red de atención nacional, la Fundación Hospital Ortopédico Infantil aportará su trayectoria en ortopedia, mientras que Fundaprocura participará como aliado estratégico en la dotación de sillas de ruedas adaptadas y soporte logístico.
«Tenemos la experiencia, el equipo humano y el corazón dispuesto para acompañar a cada uno de ellos en este camino, brindándoles atención integral en cada etapa de su recuperación y asegurando que cuenten con un espacio permanente para su rehabilitación futura», afirmó Andreina Vogeler de Pérez, vicepresidenta de la Fundación Hospital Ortopédico Infantil.
Para la canalización de la ayuda, las organizaciones habilitaron un censo digital donde pacientes o cuidadores pueden postular sus casos para evaluación médica prioritaria a través del portal oficial de la Fundación CIREC.
Capital semilla y metas financieras
Como aporte inicial para la respuesta humanitaria, la Fundación CIREC destinará un capital semilla de 1.000 millones de pesos colombianos (aproximadamente 277.000 dólares). No obstante, la campaña proyecta alcanzar una meta de dos millones de dólares para cubrir los tratamientos de rehabilitación integral y construir la infraestructura médica futura.
Daniel Gómez, director de la Fundación CIREC, instó al sector privado e instituciones internacionales a sumarse a la recolección de fondos:
«La respuesta a esta emergencia necesita un apoyo sostenido en el tiempo, porque las secuelas no son solo físicas: también impactan la autonomía, la salud emocional, la vida familiar y el futuro de cada persona afectada. Necesitamos que muchas más manos se unan para levantar este proyecto sostenible, llevar dispositivos de movilidad y devolver la esperanza a Venezuela».
Las donaciones y aportes corporativos pueden tramitarse de forma directa en el sitio web oficial del programa.
Nota de prensa
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