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Economía

Publican en Gaceta Oficial derogación de Ley de Ilícitos Cambiarios

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La decisión de los diputados  de la Asamblea Nacional Constituyente, de derogar la Ley de Ilícitos Cambiarios;  fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.452.

El documento establece  en su artículo número uno,  la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; con el propósito de otorgar a los particulares, tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplias garantías,  para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
En el  artículo 3 se estipula que no aplicará  excepción de retroactividad  de los casos ocurridos hasta la fecha; en   virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos,  previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad. Es decir quienes fueron acusados de cometer ilícitos cambiarios, seguirán siendo juzgados.
Cabe señalar que según reseña de AVN,   el vicepresidente para el Área Económica, Tareck El Aissami, aseguró  durante  la presentación oficial ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC);  que con este decreto el Gobierno autorizará a las casas de cambio hacer operaciones en divisas de forma transparente, legal y segura.

A continuación parte de lo que decreta el documento :

DEROGATORIA DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Decreto Constituyente, con el propósito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplías garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
Derogatoria
Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Constituyente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 ejusdem, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto Constituyente.

No favorabilidad

Artículo 3. En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos, previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad. No se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves, ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Menor dañosidad del hecho
Artículo 4. Las sanciones previstas en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; se rebajará a sus dos terceras partes, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el mismo sujeto activo, no excedan en conjunto de DIEZ MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. Sin menoscabo de las acciones del Estado, para resarcir el daño patrimonial público.
Responsabilidad civil
Artículo 5. La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Constituyente, subsiste y será reclamada por la República Bolivariana de Venezuela a los responsables; de conformidad con lo establecido en el Código Penal y en el Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República; procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios. ocasionados contra el patrimonio público.
La Procuraduría General de la República, procederá a gestionar ante la autoridad judicial; administrativa, fiscal e incluso ante personas jurídicas de Derecho privado. Tanto en el ámbito nacional como internacional, todo lo referente a la restitución; reparación e indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionados.

Disposición final

Única. Este Decreto Constituyente, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas; a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19°; de la Revolución Bolivariana.
MCO/con información del Universal/ACN

Economía

Feriado Bancario del 24 de junio por conmemoración de Batalla de Carabobo

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Feriado Bancario del 24 de junio - Agencia Carabobeña de Noticias
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Feriado Bancario del 24 de junio. El sistema bancario no prestará atención al público mañana miércoles, debido al feriado nacional por la conmemoración de la Batalla de Carabobo, de acuerdo con el calendario oficial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban).

Durante la jornada, las agencias y taquillas de las instituciones financieras permanecerán cerradas. Sin embargo, los clientes podrán realizar la mayoría de sus operaciones mediante los canales electrónicos habilitados por cada banco.

Feriado Bancario del 24 de junio: Servicios digitales disponibles

Aunque las agencias permanecerán cerradas, el 98% de las transacciones bancarias estarán disponibles a través de los canales digitales, incluyendo:

  • Transferencias bancarias a través de banca en línea.
  • Pago Móvil (P2P, P2C y C2P).
  • Uso de puntos de venta (POS).
  • Cajeros automáticos para retiros y consultas.
  • Consultas de saldo vía telefónica o internet.

Recomendaciones

1. Planifique sus transacciones anticipadamente

  • Realice depósitos, retiros y pagos importantes antes del inicio del feriado.
  • Organice su presupuesto para evitar operaciones urgentes en efectivo.

2. Aproveche los canales digitales

  • Utilice banca en línea y aplicaciones móviles para operaciones y consultas.
  • Confirme que sus credenciales estén actualizadas y accesibles.

3. Utilice el servicio de Pago Móvil

  • Realice transferencias rápidas mediante Pago Móvil.
  • Verifique los límites diarios establecidos por su banco.

Cajeros automáticos

  • Retire efectivo con antelación en cajeros automáticos confiables.
  • Disponga de suficiente efectivo para gastos esenciales.

5. Verifique servicios alternativos

  • Algunos puntos de venta y servicios móviles permanecerán operativos.
  • Consulte con su banco si tiene habilitados canales de emergencia.

6. Uso de tarjetas de débito y crédito

  • Asegúrese de que sus tarjetas estén activas para compras y pagos.
  • Informe a su banco si planea viajar para evitar bloqueos de seguridad.

7. Manténgase informado

  • Consulte el calendario de feriados bancarios de Venezuela.
  • Revise las redes sociales oficiales de su banco para comunicados y horarios.

El próximo feriado bancario será el lunes 29 de junio por el Día de San Pedro y San Pablo.

ACN/MAS/Finanzas Digital

No deje de leer: Precio del dólar del 23 de junio da otro salto de 5 bolívares

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