Connect with us

Economía

Publican en Gaceta Oficial derogación de Ley de Ilícitos Cambiarios

Publicado

el

Ley
Compartir
La decisión de los diputados  de la Asamblea Nacional Constituyente, de derogar la Ley de Ilícitos Cambiarios;  fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.452.

El documento establece  en su artículo número uno,  la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; con el propósito de otorgar a los particulares, tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplias garantías,  para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
En el  artículo 3 se estipula que no aplicará  excepción de retroactividad  de los casos ocurridos hasta la fecha; en   virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos,  previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad. Es decir quienes fueron acusados de cometer ilícitos cambiarios, seguirán siendo juzgados.
Cabe señalar que según reseña de AVN,   el vicepresidente para el Área Económica, Tareck El Aissami, aseguró  durante  la presentación oficial ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC);  que con este decreto el Gobierno autorizará a las casas de cambio hacer operaciones en divisas de forma transparente, legal y segura.

A continuación parte de lo que decreta el documento :

DEROGATORIA DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Decreto Constituyente, con el propósito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplías garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
Derogatoria
Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Constituyente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 ejusdem, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto Constituyente.

No favorabilidad

Artículo 3. En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos, previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad. No se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves, ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Menor dañosidad del hecho
Artículo 4. Las sanciones previstas en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; se rebajará a sus dos terceras partes, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el mismo sujeto activo, no excedan en conjunto de DIEZ MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. Sin menoscabo de las acciones del Estado, para resarcir el daño patrimonial público.
Responsabilidad civil
Artículo 5. La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Constituyente, subsiste y será reclamada por la República Bolivariana de Venezuela a los responsables; de conformidad con lo establecido en el Código Penal y en el Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República; procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios. ocasionados contra el patrimonio público.
La Procuraduría General de la República, procederá a gestionar ante la autoridad judicial; administrativa, fiscal e incluso ante personas jurídicas de Derecho privado. Tanto en el ámbito nacional como internacional, todo lo referente a la restitución; reparación e indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionados.

Disposición final

Única. Este Decreto Constituyente, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas; a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19°; de la Revolución Bolivariana.
MCO/con información del Universal/ACN

Economía

Bono de la Guerra Económica para pensionados está retrasado

Publicado

el

Bono de guerra económica a pensionados abril - Agencia Carabobeña de Noticia - Agencia ACN - Noticias economía
Compartir

Aun que se anunció el inicio del pago del Bono Contra La Guerra Económica, correspondiente al mes de abril 2024, para los pensionados, este aún no ha llegado.

Así lo reportaron través de las redes sociales los abuelitos quienes desde el martes 22 están a la espera del beneficio que manda el Gobierno nacional a través del Sistema patria.

Ate la insistente interrogante de los usuarios,  la Cuenta Oficial de información sobre el Carnet de la Patria en X, @BonosSocial,  confirmó la tarde de este miércoles que existe un retraso. “El #SistemaPatria está presentándose retardo con la entrega del #Bono Contra La Guerra Económica (abril 2024) a los pensionados de la patria”, escribieron.

Te puede interesar: Pdvsa acelera cambio a criptomoneda ante la restitución de Sanciones

Cuánto es el monto

Los pensionados del IVSS y Amor Mayor cobran 905 bolívares o 24,95 dólares, según el tipo de cambio BCV. Ya el pago de los trabajadores públicos activos y jubilados lo realizaron.

De igual manera @BonosSocial informó que,  el pago del Estipendio Chamba Juvenil y Somos Venezuela aún no han sido liberado, “deberá esperar que el Sistema Patria ejecute el pago”, tuitearon.

¿Cómo consultar mi saldo en Patria?

Puedes consultar el saldo de tu Monedero Patria a través de un mensaje de texto. Para ello, debes enviar un SMS con la palabra ‘saldo’ al 67373 para revisar cuánto tienes.

Si el teléfono celular está afiliado a más de un usuario de la plataforma Patria, debes enviar la palabra ‘saldo’ y luego el número de cédula de la persona y listo.

 

Con información de ACN / la República

No dejes de leer: Lacava suscribe acuerdo de cooperación con alcalde de Shanghái Gong Zheng

Infórmate al instante únete a nuestro canal de Telegram NoticiasACN 

Continue Reading

Suscríbete a nuestro boletín

Publicidad

Carabobo

Publicidad

Sucesos

Facebook

Publicidad

Lo más leído