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Publican en Gaceta Oficial derogación de Ley de Ilícitos Cambiarios

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La decisión de los diputados  de la Asamblea Nacional Constituyente, de derogar la Ley de Ilícitos Cambiarios;  fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.452.

El documento establece  en su artículo número uno,  la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; con el propósito de otorgar a los particulares, tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplias garantías,  para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
En el  artículo 3 se estipula que no aplicará  excepción de retroactividad  de los casos ocurridos hasta la fecha; en   virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos,  previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad. Es decir quienes fueron acusados de cometer ilícitos cambiarios, seguirán siendo juzgados.
Cabe señalar que según reseña de AVN,   el vicepresidente para el Área Económica, Tareck El Aissami, aseguró  durante  la presentación oficial ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC);  que con este decreto el Gobierno autorizará a las casas de cambio hacer operaciones en divisas de forma transparente, legal y segura.

A continuación parte de lo que decreta el documento :

DEROGATORIA DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Decreto Constituyente, con el propósito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplías garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
Derogatoria
Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Constituyente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 ejusdem, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto Constituyente.

No favorabilidad

Artículo 3. En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos, previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad. No se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves, ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Menor dañosidad del hecho
Artículo 4. Las sanciones previstas en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; se rebajará a sus dos terceras partes, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el mismo sujeto activo, no excedan en conjunto de DIEZ MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. Sin menoscabo de las acciones del Estado, para resarcir el daño patrimonial público.
Responsabilidad civil
Artículo 5. La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Constituyente, subsiste y será reclamada por la República Bolivariana de Venezuela a los responsables; de conformidad con lo establecido en el Código Penal y en el Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República; procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios. ocasionados contra el patrimonio público.
La Procuraduría General de la República, procederá a gestionar ante la autoridad judicial; administrativa, fiscal e incluso ante personas jurídicas de Derecho privado. Tanto en el ámbito nacional como internacional, todo lo referente a la restitución; reparación e indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionados.

Disposición final

Única. Este Decreto Constituyente, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas; a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19°; de la Revolución Bolivariana.
MCO/con información del Universal/ACN

Economía

BCV vendió 7.000 mil millones de dólares en primer semestre

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BCV vendió 7.000 mil millones de dólares en primer semestre - Agencia Carabobeña de Noticias
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El Banco Central de Venezuela, BCV vendió 7.000 mil millones de dólares en primer semestre, señaló el presidente de la Asociación Bancaria de Venezuela (Asobanca), Pedro Pacheco.

Indicó que tras los terremotos en el país del pasado 24 de junio, la mayoría de los bancos privados de la nación han decidido exonerar a los comercios ubicados en el Estado La Guaira, por un lapso de 90 días, las comisiones asociadas a las operaciones realizadas a través de los puntos de venta (POS).

En ese sentido, comentó que en La Guaira hay aproximadamente 12.300 puntos de venta, de los cuales solo el 40% está transando, quedando un 60% de POS que no están operando.

Sostuvo que los puntos de venta y el pago móvil son los dos mecanismos que más se utiliza en Venezuela como medio de pago y resaltó que el reto del sector bancario venezolano fue mantener la operatividad tras los sucesos.

Pedro Pacheco manifestó que se estima que el sector bancario nacional perdió a 20 de sus colaboradores durante el doblete sísmico y hay 600 personas afectadas que perdieron sus viviendas.

Dijo que cada institución bancaria está contactando a los distintos clientes de la zona para darle facilidad de pago, de acuerdo a cada circunstancia de cada usuario.

BCV vendió 7.000 mil millones de dólares en primer semestre

Asimismo, el presidente de Asobanca apuntó que el sector privado tiene la capacidad de llevar a cabo la reconstrucción del país y sumó que es «un gran momento» para hacer inversiones en talento, en la formación de los jóvenes.

Destacó que el tema del financiamiento se tiene que ver en dos grandes grupos: lo que tiene que ver con las afectaciones menores, que pueden ser atendidas perfectamente por la banca habiendo una liberación del encaje legal.

Del mismo modo, enfatizó que luego se va a necesitar recursos de mayores dimensiones que es para la construcción de viviendas, desarrollos habitacionales: «allí sí vemos que tanto el Estado como los organismos multilaterales tienen que incorporar importantes cantidades de recursos y la banca (debe) tener un papel de administrador, de asegurarse que las obras vayan ejecutándose oportunamente».

Igualmente, Pedro Pacheco expresó en Venevisión sobre las divisas que al 30 de junio, el Banco Central de Venezuela (BCV) ha entregado US$ 7.000 millones en el mercado cambiario: «eso es un poco más que lo que fue todo el año 2025».

Recalcó que la brecha entre el tipo de cambio oficial y lo que es la modalidad de intervención se ha cerrado, y detalló que están llegando dólares en efectivo, los cuales están dirigidos a las empresas que no han podido recibir divisas vía transferencia.

BCV vendió 7.000 mil millones de dólares en primer semestre - Agencia Carabobeña de Noticias

Pedro Pacheco

ACN/MAS/Banca y Negocios

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